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Volumen 75 N°3/ Diciembre 2023

Principios de justicia en conflictos sociales prevalecen ante normas jurídicas: Aplicación de justicia material complejiza juicios por mal praxis

Abogados de Falmed advierten una paulatina pérdida de la formalidad en los procesos que podrían resultar desfavorable para los médicos.

Martes 5 de diciembre de 2023

Por Patricio Alegre, periodista Falmed.

Un complejo y desafiante escenario enfrenta hoy la defensa de casos ante un eventual mal praxis médica, luego de constatar que diversos tribunales han comenzado a privilegiar criterios de justicia material por sobre las habituales normas jurídicas en este tipo de juicios.

Marcelo Bossi
Abogado jefe de la Unidad de Corte de Falmed

El abogado jefe de la Unidad de Corte de Falmed, Marcelo Bossi, explica que el término justicia material se utiliza para definir una forma de resolver los juicios que están adoptando los tribunales de justicia, mediante la cual, se privilegia para resolver las contiendas jurídicas, aquello que se entiende que es justo, por sobre otras consideraciones de justicia formal.

Bossi ejemplifica que “así para aquellos que privilegian la justicia material por sobre la formal, los principios de justicia prevalecen por sobre las demás normas jurídicas, siendo este un proceder en que debe privilegiarse lo justo como fundamento de las decisiones judiciales”.

Según Bossi, de esta manera, “la formalidad en el proceso ya no es tan relevante y no debería aplicarse si esto contradice una norma superior de justicia. Así, se protege el derecho de las personas a obtener una sentencia favorable, obviando normas de carácter formal, que podrían provocar el rechazo de su demanda, por considerarlo injusto”.

Ejemplos

A modo de ejemplo, el abogado explica que hoy las normas sobre prescripción de la acción para demandar daños y perjuicios se interpretan buscando que no se apliquen para no perjudicar al demandante que alega haber sufrido daño.

Otro ejemplo que menciona el abogado de Falmed es la búsqueda activa de acuerdos económicos en los juicios por parte de los tribunales, en aquellos casos en que el mérito del proceso impide obtener una sentencia reparatoria para la parte que alega haber sido dañada.

El abogado Bossi advierte “que en su sentido más extremo la aplicación de la justicia material puede conducir al irrespeto del principio de legalidad. Es por ello que su aplicación debe ser de carácter restrictivo y en un margen muy limitado de acción del juzgador”.

Según el abogado de Falmed, otra manifestación de justicia material es tratar como desiguales a aquellos que tradicionalmente se habían entendido estar en un pie de igualdad jurídica, protegiendo a la parte “más débil”, versus la otra parte que detenta más poder.

“Esto cobra especial importancia en nuestra área de trabajo, por cuanto no es extraño que ocurra en juicios por indemnización de perjuicios por una eventual mal praxis médica, en los cuales se plantea la disparidad de la relación médico- paciente, privilegiando la posición del paciente, por ser la parte más vulnerable de esta relación”, menciona el abogado.

Razones

En cuanto a las razones que dan origen a este concepto, Bossi explica que esto obedece a que los tribunales entienden el proceso judicial como una herramienta de resolución efectiva de conflictos sociales, en base a principios superiores de justicia.

Según el abogado “para los jueces que aplican esta noción de justicia, el proceso debe ser una herramienta eficaz para resolver los conflictos que sufre la gente, y esta solución de contiendas debe ser privilegiando lo que se entiende lo justo, por sobre lo formal”.

Del mismo modo, el abogado Marcelo Bossi ejemplificó lo anterior señalando que hoy “resulta sumamente habitual que nos convoquen (en nuestro rol de defensa) a conciliación ante las Cortes de Apelaciones y/o la Corte Suprema, especialmente cuando el mérito del juicio es contrario a los intereses del paciente demandante”.

Juicio civil

Respecto de la importancia del concepto de justicia material en los procesos indemnizatorios civiles, por mal praxis médica, Bossi manifestó que “al tratarse de procesos que buscan resarcir los daños sufridos por actuaciones médicas, presuntamente culpables, la justicia material deviene en un concepto fundamental, por cuanto se erige en una directriz en cómo los tribunales de justicia deben resolver los conflictos presentados ante ellos, buscando la reparación del daño sufrido como fin fundamental, más allá de la justicia formal”.

Bossi especificó que el hecho que en estos procesos se discutan conductas que afectan la vida y salud de las personas; que se entienda que el paciente, por su condición de enfermo está en una situación de desmedro respecto del médico; que se plantee una relación de asimetría entre las partes;  se señale que la calidad de médico exige una mayor responsabilidad social; etc., son todas razones por las cuales muchos tribunales entienden que se debe privilegiar como lo justo el proceso de reparación al paciente, más allá del mérito de autos o incluso la prueba científica rendida en el juicio”.

Caso

Para conocer un caso práctico relacionado con la justicia material aplicada actualmente en tribunales, entrevistamos a la jefa de Docencia de Falmed, abogada Isabel Salas, quien nos da a conocer un caso en que el equipo jurídico de nuestra Fundación vivió las dificultades de esta forma de aplicar justicia.

Para entender el caso, es necesario aclarar que en un juicio civil indemnizatorio conviven normas de dos órdenes distintos.

“En primer lugar, se encuentra la discusión sobre el derecho sustantivo, es decir, si es efectivo que el demandante tiene derecho a ser indemnizado y en qué monto. En segundo lugar, pero igual en importancia, durante el juicio se discute alrededor de normas sobre la forma o procedimiento para hacer valer esos derechos de fondo”, agrega.

De esta manera la abogada detalla, que el caso evolucionó a cosas puramente formales.

“En lo sustantivo, era improbable ganar ya que la falta a la lex artis no solo era evidente, sino que el resultado fue muy adverso (daño neurológico irreversible de paciente joven en procedimiento electivo de relativa baja complejidad). Se acogió la sentencia contra todos los demandados, es decir, contra el establecimiento clínico, el médico defendido por Falmed y el médico defendido por otro estudio jurídico. A continuación, el demandante debía notificar la sentencia, momento en el cual podríamos apelar para que la Iltma. Corte de Apelaciones revisara el fallo y finalmente llegar a la Excma. Corte Suprema”, relata la abogada Salas,

Respecto del término de este caso, señala que “el demandante no solo tardó meses en realizar esa acción, sino que, cuando lo hizo, lo hizo mal, pues el receptor que contrató realizó la notificación de ambos médicos llevando los documentos a direcciones erróneas, razón por la cual la sentencia nunca llegó a manos de ninguno de los médicos condenados. El demandante, negligentemente, no advirtió en el proceso el error cometido y pidió al juez que certificara que no habíamos apelado. Lo que buscaba era que cumpliéramos el fallo y pagáramos la indemnización”.

Acciones

Respecto de las acciones realizadas por Falmed ante el devenir de los acontecimientos, dice que “opusimos sendos incidentes de nulidad y estuvimos meses discutiendo el error en el procedimiento cometido por la contraparte a fin de que se declarara la nulidad de la supuesta notificación que había hecho, por una parte y se nos permitiera, apelar, o bien, se declarara el abandono del procedimiento como sanción por haber tardado más de seis meses en notificar, cosa que le iba a significar la pérdida total del juicio”.

La abogada explicó que en este caso “era evidente que la sentencia no se había notificado y no podíamos quedar sin recurso de apelación. Era lógico y justo sin duda que esta situación debía ser rectificada por el tribunal aún cuando eso perjudicara a la parte demandante, porque resulta imposible pensar que se tenga por notificada una sentencia sin que se haya efectuado conforme a la ley. También era evidente que el demandante corría el riesgo, aunque bajo, de ser sancionado con el abandono del procedimiento”.

En este mismo sentido, indicó que en estas incidencias de nulidad se prefirió por parte de la defensa llevada adelante por nuestra Fundación, no abocarse a discutir sobre la atención médica, “sino cosas puramente procesales que se encuentran resueltas por la jurisprudencia general, ya que son meridianamente claras en la ley. Sin embargo, el resultado fue bastante sorprendente: el tribunal dio la razón en todo a la parte demandante. Desde luego, ese fallo fue apelado por las defensas de los médicos y el caso finalmente se resolvió por otra vía patrimonial, que evitó continuar con la discusión”.

 

 

 

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