Webinar COLMED y FALMED: Derechos y Deberes de la Liberación de Guardia
10/12/2024. El pasado lunes 9 de diciembre se llevó a cabo el Webinar titulado “Artículo 44:...
10/12/2024
Las y los invitamos a revisar información relevante para nuestros médicos y médicas, respecto de las acciones realizadas por Falmed.
Estimados médicos y médicas:
En el marco de los recursos de protección interpuestos a nivel nacional, para corregir conforme a derecho los abusivos e insensatos requerimientos exigidos por la COMPIN, informamos lo siguiente:
Respecto a las múltiples sanciones de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, que a nuestro juicio adolece completamente de legalidad por contravenir abiertamente las disposiciones expresas de la Ley N°20.585, hemos logrado acelerar el procedimiento de alzamiento de estas sanciones. Actualmente son 35 los recursos de protección que se están conociendo en las distintas cortes de apelaciones del territorio nacional.
Si bien hubo una primera posición de inadmisibilidad de dichos recursos en algunas cortes, la Corte Suprema, tras apelación, declaró consistente e invariablemente, la admisibilidad de todos los recursos presentados por Falmed.
Se ha declarado orden de no innovar en 16 de los procesos vigentes, paralizando de inmediato los procedimientos iniciados por la COMPIN. Las Cortes de Apelaciones de Iquique y Concepción dictaron fallo sobre los recursos puestos en su conocimiento. En 5 procesos se ha acogido el recurso, entregando hasta 60 días hábiles al facultativo para cumplir con los requerimientos de informes y antecedentes médicos solicitados.
En el caso de la sentencia que rechazó el recurso, ésta lo hizo sobre el fundamento de que, por no contener apercibimiento legal de sanción, los requerimientos de la COMPIN carecen de la aptitud legal para llegar a vulnerar las garantías constitucionales. Es decir, la Corte estimó que, bajo las circunstancias analizadas, la tarea encomendada a los facultativos constituye una carga excesiva, más los médicos y médicas no podrían ser sancionados ante un eventual incumplimiento. Razón por la que estimó rechazar el recurso.
Con todo, y a pesar de haber denunciado la ilegalidad de las sanciones desde un primer momento a la COMPIN, ésta no se ha desistido de imponerlas. Así las cosas, la sentencia que rechaza el recurso, recoge y valida los fundamentos jurídicos de nuestra postura.
Finalmente, todas las sentencias han sido apeladas, a fin de que sean conocidas por la Corte Suprema y sea nuestro Sumo Tribunal quien, en definitiva, resuelva esta contienda.
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