Nueva Ley N°21.634 moderniza el Sistema de Compras Públicas
Por Diego Vega, Abogado FALMED.
23/09/2024
Volumen 3 N°7/ Septiembre 2015
Estatuto AdministrativoConocer las implicancias que pueden tener las acciones de un funcionario público al ser designado fiscal en un Sumario Administrativo es de suma relevancia, sobre todo al tener en cuenta que un proceso como éste puede generar hasta el despido de un funcionario.
Revista: Falmed Educa / Año 3 / N°7
Ser fiscal es una tarea que cualquier funcionario público puede tener que asumir en alguna oportunidad, incluso los médicos.
Según el Estatuto Administrativo, Ley 18.834 que rige a todos los funcionarios públicos, el sumario “será ordenado por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante resolución, en la cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo”. El fiscal debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario involucrado en los hechos.
Designado el fiscal, éste nombrará un actuario: un funcionario de cualquier institución del Estado que será ministro de fe y certificará las actuaciones del sumario. Este proceso busca evitar hechos que podrían representar contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo.
Un fiscal cuenta con amplias facultades y los funcionarios estarán obligados a prestar colaboración. Más aún, en el curso de un sumario el fiscal puede suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, a él o los inculpados como medida preventiva.
El fiscal debe considerar los plazos establecidos. Esto porque el paso del tiempo desvirtúa el objeto de la investigación. “Un procedimiento expedito contribuye a la rapidez en la determinación de los hechos, de eventuales responsabilidades y a aplicar las medidas disciplinarias que correspondan”, señala el abogado y profesor de la Universidad de Concepción, Marcelo San Martín, en “Sumario Administrativo regulado por el Estatuto Administrativo contemplado en la Ley Nº 18.834”.
Importante es que el sumario administrativo debe constar por escrito. Más aún, toda actuación debe llevar la firma del fiscal y del actuario. También relevante es que su contenido debe ser secreto hasta la formulación de cargos, cuando pasa a ser público para el afectado.
ESTABLECER RESPONSABILIDADES
Durante el sumario (que debe realizarse en 20 días) el fiscal ponderará conductas específicas de los inculpados. Al analizar debe considerar las eventuales circunstancias que impidan que se genere responsabilidad o que la atenúen o agraven, lo que es esencial para el resultado de la investigación.
Existen 3 tipos de responsabilidades a establecer: la civil o pecuniaria (daño patrimonial); responsabilidad administrativa (infracción a los deberes, prohibiciones y/o incompatibilidades); y responsabilidad penal (delito). Resolución Cuando el fiscal cierra la investigación, emite un dictamen en el que propone la absolución o sanción que corresponda aplicar. Dicho dictamen debe contener la individualización del o los inculpados; la relación de los hechos y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad de los sumariados; las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición de las sanciones o absolución que estima aplicar.
De estar ante la posible existencia de un delito, el dictamen deberá además contener la petición de que se remitan los antecedentes a Tribunales, sin perjuicio de que ya se haya hecho en la oportunidad debida.
Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes al superior jerárquico de la institución según corresponda, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales, quien resolverá en el plazo de 5 días, dictando una resolución que absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria o destitución.
No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimientos, fijando un plazo para tales efectos. Si de estas diligencias resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá plazo de 3 días para hacer observaciones.
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