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Suseso determina que Covid-19 debe ser calificada como enfermedad profesional

Entidad estableció mediante un oficio que las mutuales deberán dar cobertura para los casos positivos o determinados como contactos estrechos para trabajadores/as de la salud.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de un oficio, instruyó que los casos confirmados de COVID-19 en personal de salud deberán ser considerados como enfermedad de origen laboral, por cuanto se presume fundadamente que la enfermedad, en estos casos, puede ser causada por el ejercicio del trabajo, al estar los profesionales antes mencionados, expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio. En efecto, estos trabajadores pueden acceder a los beneficios que de ello derive. Lo mismo ocurrirá con los denominados "contactos estrechos".

“En el caso de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, éstos se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, debido a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia y a las labores que realizan, lo que permite determinar que el mayor riesgo de contagio al que se exponen estos trabajadores, se encuentra presente en dichos lugares y es inherente a las funciones que desempeñan”, declara el documento.

En caso de confirmarse el diagnóstico de COVID-19, el respectivo organismo administrador o la empresa con administración deberá calificarlo como de origen laboral, excepto cuando se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

En un principio, la SUSESO había informado que las denuncias por COVID-19 no podían ser calificados como de origen laboral pues podría no existir suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, impidiendo establecer de manera certera la exposición de tipo laboral.

Con el reconocimiento del origen laboral de COVID-19 para estos casos los profesionales de la salud contarán con la consecuente cobertura de las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744.

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