Nueva Ley N°21.634 moderniza el Sistema de Compras Públicas
Por Diego Vega, Abogado FALMED.
23/09/2024
Martes 6 de diciembre de 2022
Los antiguos procedimientos de tramitación de una licencia médica, basados en el formulario de papel generaban altos costos de transacción para las distintas personas y entidades que intervenían en el proceso y dificultaban la fiscalización y control de las licencias médicas por la falta de oportunidad con la cual se accedía a la información de las mismas.
Surge la Licencia Médica Electrónica (LME), que facilita el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso.
Se caracteriza por el uso de documentos y comunicación digital en su otorgamiento y tramitación. Su uso no altera los derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y tramitación, pronunciamiento o fiscalización.
Es un documento entregado por un profesional médico que autoriza a un trabajador(a) a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por la cantidad de días que indica, mientras su salud se recupera.
Por efectos del D.S. N°46 de 2020 de Seguridad Social, que aprobó el reglamento de autorización de licencias médicas por las compin e instituciones de salud previsional, a partir del primero de enero del año 2021 entró en vigencia que, el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, sería mediante el uso exclusivo de licencia médica electrónica, y de manera excepcional el uso de licencias médicas en formulario de papel. Esta última solo podrá ser otorgada en aquellas excepcionales circunstancias en las que no pueda utilizarse la licencia médica electrónica.
La Superintendencia de Salud, ha instruido a las ISAPRES el tratamiento que se debe dar a las licencias médicas de papel que lleguen a las Instituciones de Salud Previsional, señalando que “están obligadas a recibir las licencias médicas en soporte papel y tramitarlas según lo ordena la normativa vigente”, (Oficio Circular IF/3, de 14 de enero de 2021).
Por Diego Vega, Abogado FALMED.
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