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Plazos razonables para la entrega de informes complementarios en licencias médicas

En 2021, un grupo de médicos y médicas fueron requeridos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), con el motivo de extender licencias por sobre el promedio nacional. Se les solicitó justificar los documentos extendidos, en algunos casos, con más de 2.000 informes que debían enviar en solo 72 horas. El Colegio Médico y Falmed respondieron con acciones administrativas y la presentación de recursos de protección que fueron acogidos por distintas cortes del país, generando jurisprudencia sobre la materia.

Martes 6 de diciembre de 2022

Por Paulo Muñoz Alarcón, periodista de Falmed.

¿Puede un profesional médico, en solo tres días, responder dos mil informes complementarios para explicar las licencias médicas que extendió a pacientes en los últimos cuatro años?

Lo que a todas luces parece una tarea desproporcionada, no lo fue para la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), que hace poco más de un año requirió a un grupo de psiquiatras, traumatólogos y médicos generales justificar las licencias de sus pacientes. En total, más de 200 facultativos, 38 de ellos afiliados a Falmed, fueron cuestionados por la extensión de estos documentos con el argumento de que sobrepasaban el promedio nacional.

Esta solicitud generó la evidente preocupación de los especialistas, muchos de ellos parte de la primera línea de la salud que enfrentaba la pandemia del Covid-19, que dejó miles de fallecidos en nuestro país.

El Dr. César Cárcamo, presidente del Departamento de Medicina Privada del Colegio Médico de Chile, dice que “efectivamente, frente a una acusación que podría escalar a una querella judicial, y sin poder responder a los requerimientos, por la cantidad de antecedentes solicitados en un plazo mínimo, hubo mucha inquietud por parte de los colegas”.

El artículo 2 de la ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas establece que “las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales, que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento”.

El mismo artículo agrega que “dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso”.

Diego Oportus

Abogado Jefe de UDMP

“En última instancia, todos los recursos fueron acogidos y se aumentó el plazo otorgado para cumplir con los informes correspondientes, aún cuando la ley señala que no puede ser superior a 7 días”.

La Compin, hasta esa fecha, había iniciado este tipo de procedimientos de forma eventual. Pero lo más llamativo no era que ocupara esta facultad, sino que todos los requerimientos se materializaron, en simultáneo, y respecto de decenas de facultativos. Además, del alto volumen de informes solicitados por licencias médicas, que prácticamente alcanzaban a todas aquellas emitidas por las y los médicos, en los últimos cuatro años.

Para evitar lo que podía convertirse en una escalada que afectara a más profesionales, el Colegio Médico rápidamente solicitó a Falmed asesorar y representar a los colegiados afectados por la arbitraria actuación de la Compin, tarea que, finalmente, significó un revés para la Comisión, y un pronunciamiento inédito de la Corte Suprema.

“Vulneración del ejercicio médico”

La arremetida de la Compin contra los médicos fue respondida estratégicamente por Falmed, desde lo administrativo y lo judicial. El Dr. Gonzalo Mutizábal, secretario técnico de la Unidad de Defensa de la Medicina Privada (UDMP) de la fundación, destaca que, primeramente, lo importante fue plantear a la autoridad administrativa la falta de fundamento en la intempestiva exigencia.

“Se representó la imperiosa necesidad de otorgar ´plazos razonables´ para la emisión de dichos informes, y exponer los fundamentos de cada caso para permitir la emisión de informes acotados, bien orientados a la causal de cada impugnación”, dice el Dr. Mutizábal.

Sobre este punto, el abogado jefe de la UDMP, Diego Oportus, explica que la estrategia jurídica comenzó por pedir a las y los médicos, elaborar un número razonable de informes durante los tres días otorgados por la Compin. Junto a esto, se solicitó al organismo un plazo prudente para entregar la totalidad de los antecedentes requeridos.

“La Compin no se pronunció sobre los informes entregados ni mucho menos sobre la petición adicional. Una semana después, volvió a requerir los mismos cientos de miles de informes que ya había solicitado, incluso aquellos que ya habían sido evacuados”, acota el abogado Oportus.

Los facultativos respondieron al nuevo requerimiento de la Comisión, enviando parte de los informes en los tiempos requeridos y reiterando la solicitud de un plazo razonable. Una vez más, no hubo respuesta de la entidad.

En paralelo a las acciones administrativas, Falmed contestó con la presentación de recursos de protección en distintas cortes del país, en defensa de sus 38 afiliados afectados. Los escritos se fundaron en la amenaza a las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad.

Lo que se solicitó en estos recursos fué dejar sin efecto los requerimientos, es decir, que se anularan. Además se requirió el aumento del plazo para responder de los informes y antecedentes solicitados por la administración.

También se apuntó a la vaguedad de los requerimientos de la Compin y la complejidad de reunir los antecedentes clínicos solicitados, debido a que se trataba de licencias emitidas incluso con una antigüedad de cinco años.

“Cuestionamos los móviles de la Compin en este proceso, pues sostuvimos que los requerimientos no tenían ninguna otra motivación más que imponer sanciones, impidiendo a los médicos emitir licencias, incurriendo en abierta arbitrariedad y vulnerando el debido proceso”, menciona el abogado jefe de UDMP.

En efecto, tras la interposición de estas acciones legales, la entidad aplicó las sanciones y suspendió durante dos semanas la extensión de licencias médicas a un grupo de médicos y médicas.

Si bien la sanción fue notificada a la mayoría de los facultativos, algunos fueron bloqueados de los sistemas informáticos sin recibir notificación. La situación fue catalogada por el presidente del Departamento de Medicina Privada del Colmed como “una conducta abusiva de la Compin y, efectivamente, una vulneración del ejercicio profesional médico”.

Para el Dr. Mutizábal, secretario técnico de UDMP, esta acción puntual significó que “se vieron amenazados, perturbados o sobrecargados de trabajo no remunerado, muchos colegas que habían obrado de modo intachable”.

Pese a que la norma faculta a la comisión a sancionar a los profesionales que, habiendo sido requeridos en más de una oportunidad, no entregaron los informes solicitados, el abogado jefe de UDMP, precisa que “debe aclararse en este punto que la sanción de suspensión no es por emitir una licencia falsa o con evidente ausencia de fundamento médico, sino por no entregar los antecedentes requeridos en el plazo fijado por la propia Compin”.

Suprema ordena ampliación de plazos de informes

El pronunciamiento de las distintas cortes del país sobre los recursos de protección interpuestos por Falmed en defensa de sus afiliados, finalmente significó un duro revés para la Compin.

La totalidad de las presentaciones legales fueron resueltas condenando el actuar desproporcionado, físicamente imposible de cumplir para cualquier persona, considerándolo contrario al principio de administración, destinado a facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones (letra e del Art. 17, de la Ley N°19.880). Además, era contrario al principio de razonabilidad, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Además, respecto de los 38 médicos requeridos, no se comprobó que existiera una ausencia de fundamentos médicos para emitir una licencia.

Por otro lado, en un pronunciamiento inédito, la Corte Suprema determinó el aumento del plazo de respuesta a los informes solicitados por la Compin.

“Se generó una novedosa e ilustrativa jurisprudencia sobre la materia, pues desde la dictación de la ley jamás había sido objeto de una controversia jurídica de tal magnitud. En última instancia, todos los recursos fueron acogidos y se aumentó el plazo otorgado para cumplir con los informes correspondientes, aun cuando la ley expresamente señala que este no puede ser superior a 7 días”, observa el abogado Oportus.

Dr. Gonzalo Mutizábal

Secretario Técnico UDMP

“Se vieron amenazados, perturbados o sobrecargados de trabajo no remunerado muchos colegas que habían obrado de modo intachable”.

El Dr. Gonzalo Mutizábal agrega que “cuando la Compin hizo uso masivo y poco fundamentado de una facultad que efectivamente le concedía la ley (pedir informes complementarios), la Corte Suprema indicó que esa decisión carecía de fundamentos bien determinados para cada caso, y que los plazos debían ajustarse a las posibilidades reales de los profesionales afectados”.

La trascendencia de este pronunciamiento judicial radica en que se corrigieron las deficiencias de la Ley 20.585, incorporando en su aplicación, y en el ejercicio de las facultades que la ley entrega al ente administrativo, criterios de proporcionalidad, razonabilidad y respeto de los principios jurídicos que gobiernan la materia, y que no pueden ser desconocidos por ninguna institución del Estado.

Desde la UDMP agregan que, luego de las resoluciones judiciales, se produjo una evidente reducción de este tipo de solicitudes de informes complementarios de la Compin a profesionales médicos.

La arremetida judicial de la entidad permite reflexionar y consensuar puntos en común, como que la buena práctica profesional médica requiere de un nivel de ética que, en este punto, rechaza la emisión de licencias médicas con fines fraudulentos. Pero también es cierto que hay especialidades que, por las materias que tratan, resulta obvio que emitan más licencias médicas que otras (traumatólogos que atienden lesiones graves, o psiquiatras que atienden pacientes con depresiones graves e intentos suicidas).

Este episodio, indirectamente, terminó afectando a los pacientes de los médicos requeridos y sancionados con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas. En algunos casos, esto significó, para los pacientes, la imposibilidad de obtener de los médicos sancionados, el reposo necesario para enfrentar sus dolencias.

Cambios en la tramitación de LM

En el caso que médicos y médicas enfrenten, por parte de la Compin, situaciones similares a las abordadas en este reportaje, la Unidad de Defensa de la Medicina Privada recomienda mantener, de modo permanente, una conducta profesional ajustada a las mejores capacidades éticas y técnicas, y al mejor interés de cada paciente.

Además, el secretario técnico de UDMP recuerda a los facultativos “la importancia que han adquirido en muchas materias médicas, un conjunto de profesionales y funcionarios que nunca han atendido pacientes reales, o que dejaron de hacerlo hace muchos años, lo que es un asunto político que deberá ser abordado por el gremio más temprano que tarde”.

Dr. César Cárcamo

Presidente del Departamento de Medicina Privada de Colmed

 

“(…) una conducta abusiva de la Compin y una vulneración del ejercicio profesional médico”.

Finalmente, el presidente del Departamento de Medicina Privada del Colmed hace mención a la tramitación de licencias médicas, que en nuestro país bordea los siete millones anuales. Manifiesta la necesidad de realizar una reestructuración y simplificación de los procesos, fijando como única instancia revisora, a la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. “De este modo, la Compin, con una débil organización institucional inmodificable, fragmentada, sin buena gobernanza, y por ende con malos procesos y tecnología, debería dejar de tener la actual función en materia de licencias médicas, ya sea como contraloría de FONASA del Instituto de Seguridad Laboral, o de primera instancia de apelación de rechazo de licencias médicas comunes; y concentrarse en las otras funciones que posee”, concluye el Dr. Cárcamo.

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