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Falmed responde: Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web

Tengo dudas sobre licencia médica por enfermedad de coronavirus, ¿sigue siendo de origen laboral?, ¿se hacen descuentos?

1.Tengo dudas sobre licencia médica por enfermedad de coronavirus, ¿sigue siendo de origen laboral?, ¿se hacen descuentos?

Por Madelyn Maluenda, Abogada UDELAM
R: Efectivamente, para trabajadores de la salud la licencia médica producto del coronavirus es considerada de origen laboral, debido a que este tipo de trabajadores se encuentran expuestos a un mayor riesgo de contagio, salvo que existan antecedentes que se contrajo en otro contexto, ajeno a la atención de pacientes. Así lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social en Dictamen 1482-2020, a través del cual instruyó a las mutualidades calificar como enfermedad profesional el diagnóstico de COVID.

Respecto a si se hacen descuentos, debemos indicar que al tratarse de una licencia por enfermedad laboral, ésta da origen a un subsidio que no está afecto a descuentos por concepto de impuestos ni cotizaciones de previsión social, tales como las cotizaciones de salud, AFP y AFC. (Art.32 de la Ley N° 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales).

2.Hace poco inicié consulta online de telemedicina y, por temas de seguridad, decidí contratar una oficina virtual. Fiscalizaron la oficina y me citaron al juzgado de Policía Local por no contar con patente municipal. Entiendo que si no tengo un lugar físico como consulta médica no requiero patente. Les solicito orientación.

Por  Berríos, Abogada UDMP
R: El Decreto N°2385 (1996), que refunde el Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, en su artículo 23 señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, comercio entre otras actividades lucrativas, cualquiera fuere su naturaleza estará sujeta a una contribución municipal, por tanto, la telemedicina ejercida por una persona natural en el ejercicio liberal de su profesión, debe pagar patente profesional, y de tratarse de una persona jurídica debe pagar patente comercial. Las Municipalidades pueden tener criterios diversos respecto de las condiciones, por ejemplo, que para el caso de las personas naturales se cuente con una consulta particular para generar la obligación, pero la Ley es clara al respecto y la carga legal existe, habilitándolos en consecuencia para exigir su cumplimiento.

3. Hola, me llamaron para una investigación sumaria, necesito asesoría.

Por María Loreto Bañados, Abogada Jefa Unidad ALOM
R: Frente a un hecho que puede acarrear responsabilidad administrativa, corresponde que se realice una investigación para determinar la infracción o no de una obligación funcionaria. Es necesario tener presente que estas investigaciones tienen el carácter de secretas.

Si es citado a declarar, en su calidad de funcionario público corresponde concurrir y aportar con toda la información necesaria para la investigación, sin olvidar que es importante contar con la asesoría legal previa para resguardar sus derechos, en el entendido que la declaración es un elemento de prueba importantísimo al momento de ser ponderadas por el Fiscal para determinar la existencia o no de una infracción y posterior sanción por el Director.

¿Es legal que familiares graben la llamada que les hacemos para entregar información de un paciente?, ¿qué puedo hacer en caso que me percate de esto?

Por Nicolás Sanhueza, Abogado ALOM
R: La pandemia normalizó la atención médica a distancia a través de medios tecnológicos y, una de las consecuencias, es lo fácil que resultan las grabaciones que se realizan en forma oculta y sin el consentimiento de uno de los interlocutores.

El artículo 161-A del Código Penal, sanciona a quienes en recintos particulares o que no sean de libre acceso al público, sin la autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones de carácter privado, conducta que podría llegar a ser sancionada con penas privativas de libertad de hasta 5 años y con multas de hasta 500 UTM. Por el contrario, si existe consentimiento o autorización de las partes para grabar la atención médica, no se configura el delito. En caso de negarse a la grabación y ésta se realiza de igual forma, se recomienda dejar constancia en la ficha clínica del paciente y realizar la denuncia respectiva a las policías o al Ministerio Público.

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