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Volumen 76 N°3/ Diciembre 2024

Falmed Responde

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.

Jueves 26 de diciembre de 2024

 Por Elizabeth Campos,

Abogada Udegen FALMED.

Me encuentro en un proceso por maltrato y acoso. El victimario quiere tomar acciones legales y también es un médico colegiado, ¿qué puedo hacer?

R: Ante actos de acoso y maltrato laboral, es fundamental que las víctimas denuncien, para hacer presente lo ocurrido y buscar la protección eficaz de los derechos que la normativa regula para todas y todos los funcionarios. Cuando hay conflicto con otro médico colegiado, aconsejamos que el denunciante concurra ante su respectivo Tribunal de Ética para que éste conozca las infracciones a la ética profesional, y aplique las sanciones fijadas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile. Asimismo, frente a hechos de acoso, maltrato y sus repercusiones legales o administrativas, puede recurrir a FALMED para recibir asesoría en base a la legislación vigente, y revisión de protocolos internos de cada Hospital, abordando cada caso en su particularidad.

 Por Gabriela Toro,

Abogada Udelam FALMED.

Requiero ayuda respecto del no pago de asignaciones que mis colegas, en iguales condiciones, sí están recibiendo.

R: Conforme a la normativa que regula estos estímulos, que sería la Ley 19.664 como el decreto 847, así como también a diversas sentencias de Tribunales Superiores, como dictámenes de Contraloría, se hace un llamado a la obligación que tienen los directores de Salud, a que, en un principio de igualdad, todos los médicos en iguales condiciones, reciban los mismos tipos de estímulo.

En consecuencia, en caso de haber diferencias, corresponde hacer un reclamo a la Contraloría General de la República o presentar un recurso de protección en los tribunales superiores.

 

  Por Macarena Olivares,

Abogada FALMED.

 

Estoy implementando atención medica en modalidad telemática y me gustaría recibir información acerca de las leyes y normativas que debo tener en cuenta.

R: Dado que el marco normativo es extenso y se encuentra segmentado en diversas leyes, una recomendación accesible y rápida sería consultar, siempre, la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

Para obtener información sobre estándares, principios y protocolos, se sugiere revisar la Memoria del Departamento de Salud Digital 2018-2022. Por último, para una visión general, es recomendable acudir a nuestro artículo sobre Telemedicina, el cual se encuentra en el libro de Derecho Médico, Tomo II.

Por Julio Ulloa,

Abogado FALMED.

Fui agredida y amenazada verbalmente por una paciente en un servicio de urgencias, quien además me grabó con su celular, a pesar que las normas del recinto lo prohíben, ¿qué acciones puedo tomar?

 

R: Respecto de la agresión y amenaza, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 21.118 y 20.584, la víctima podrá solicitar a la autoridad del establecimiento, que le proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuada para el ejercicio de las acciones civiles y penales que corresponda, incluso se puede requerir implementar medidas de carácter administrativo en resguardo de los funcionarios; misma conducta podrán requerir los médicos afiliados a FALMED, a fin que los representen e interpongan las acciones legales y/o administrativas -inclusive- que correspondan en resguardo de su integridad física y/o psicológica.

En relación a la grabación, se sugiere, a la luz de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Penal, y tratándose de un hecho no consentido por la afectada; denunciar el hecho ante las autoridades pertinentes, a fin de que se inicie la investigación de rigor por parte del Ministerio Público y se condene al culpable; igualmente se puede requerir la eliminación de la grabación, impedir su divulgación o uso indebido; todo lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder.

 

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26/12/2024