Nueva Ley N°21.634 moderniza el Sistema de Compras Públicas
Por Diego Vega, Abogado FALMED.
23/09/2024
El equipo jurídico de FALMED y su Unidad de Defensa de Género, Udegen, analizan las implicancias y modificaciones de las iniciativas parlamentarias que han generado el interés de la opinión pública.
Martes 10 de septiembre de 2024
Por Paulo Muñoz, periodista FALMED.
Al realizar una aproximación a los proyectos de ley conocidos como Adriana y Jacinta constatamos que son iniciativas que comparten la exposición mediática de sus casos, la compleja discusión parlamentaria, las modificaciones reiteradas a los textos originales y el impacto eventual en el ejercicio profesional médico.
Este último punto es relevante pues si bien desconocemos sus artículos definitivos, se ha debatido sobre las implicancias que conlleva su implementación, tanto en los derechos que busca proteger como también en los procesos de atención de salud.
Seis años de tramitación
Ingresado en 2018 el proyecto de ley que establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica; recuerda a Adriana Palacios quien, en 2017, dio a luz a su hija sin vida. Su caso visibilizó este tipo de vulneración.
La iniciativa pretende proteger a la persona gestante, la persona recién nacida, el padre, la madre y otras personas significativas para la gestante.
Otro de sus fines es asegurar un trato individualizado, personalizado y digno; además de resguardar los derechos sexuales y reproductivos, que el proyecto entiende como derechos humanos.
“El texto actual incorpora un nuevo articulado que no estaba presente en la moción parlamentaria, que establece como marco interpretativo y de aplicación los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, con consideración especial al enfoque de derechos humanos”, destaca la abogada de la Unidad de Defensa de Género de FALMED, Elizabeth Campos.
Durante los seis años de discusión no han sido pocas las modificaciones al proyecto, resultado de discusiones técnicas e indicaciones.
Un ejemplo es la referencia al plan de parto que, luego de indicaciones, hoy establece que “el modelo a sugerir por los establecimientos de salud deberá basarse en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para una experiencia positiva del nacimiento, con un enfoque intercultural, que dé cuenta de la infraestructura y capacidades técnicas y profesionales del establecimiento, dando así mayor precisión de las bases y orientaciones de dicho instrumento”, explica Campos.
Violencia Gineco – Obstétrica
En el marco de la discusión del proyecto, la Comisión de Mujer y Equidad de Género estableció la definición de violencia gineco-obstétrica como “todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer o persona con capacidad de gestar, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica”.
Si bien se menciona que la iniciativa representaría la primera ley en Chile en reconocer la violencia gineco-obstétrica, debemos constatar que el Código Penal ya reconoció oficialmente la violencia gineco-obstétrica en su artículo 12° N°24, vigente desde el 14 de junio de 2024 mediante la Ley Nº 21.675, que en su artículo 6 Nº 9 define la violencia gineco-obstétrica como una forma de violencia de género, en los mismos términos establecidos en el texto actualmente en discusión.
La abogada de la Unidad de Defensa de Género de FALMED, Paulina González, dice que la violencia gineco-obstétrica “ha sido entendida como prácticas y conductas ejercidas por profesionales de la salud, públicos o privados, no consensuadas o apropiadas, tales como intervenciones dolorosas, episiotomías sin consentimiento, exceso de fármacos; pudiendo también ser psicológica, como cuando se infantiliza a la paciente, o es tratada de forma autoritaria y despectiva”.
El artículo 4° del proyecto, menciona 17 situaciones consideradas como actos representativos de violencia como: omisión o retardo en la atención ante una emergencia gineco-obstétrica, burlas, insultos, malos tratos y violencia física o psicológica contra la mujer en su atención, entre otras.
La abogada Campos agrega que tanto la definición que hace el actual proyecto como los hechos descritos fueron resultado de modificaciones al proyecto original. “En el texto inicial se considera como tal la ‘insensibilidad al dolor o enfermedades por parte de los sistemas médicos en dichos contextos’, mientras que el texto actual estipula: ‘ignorar deliberadamente, subvalorar o acallar el dolor o las enfermedades por parte del personal de salud en dicho contexto. Otra modificación es que añade un nuevo hecho constitutivo de violencia que es ‘practicar esterilización a la mujer o persona con capacidad de gestar sin su consentimiento’”, enfatiza.
Responsabilidad penal
La iniciativa incluye una serie de supuestos que significarían responsabilidades en los ámbitos administrativo, sanitario y penal.
El conflicto principal evidenciado, entre otros actores por el Colegio Médico, es el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal más severo lo que implica la modificación de otros cuerpos legales.
La abogada González, menciona que “se incorpora al Código Penal una agravante en el numeral 24 del artículo 12°, que se traduciría en un aumento de la pena frente a una eventual condena respecto de los prestadores de salud que cometan el delito en el marco de conductas u omisiones constitutivas de violencia gineco – obstétrica”.
Cabe precisar que esta agravante ya está consagrada en la norma recién indicada, por lo que debería aplicarse a hechos cometidos desde el 14 de junio de 2024.
La abogada Campos explica que si bien el texto actual incorpora esta agravante “modificó sustancialmente su redacción inicial, siendo fundamental que se establece que la comisión de delito se enmarca en conductas activas constitutivas de violencia gineco-obstétrica, dejando fuera las conductas omisivas”.
Las aprensiones ante un aumento de la judicialización han rodeado la discusión del proyecto. Así lo hizo ver, en junio pasado, el Colegio Médico y su Departamento de Género, en una reunión con la ministra de Salud, Dra. Ximena Aguilera.
En esa oportunidad el Colegio Médico manifestó estar absolutamente de acuerdo con avanzar en un parto humanizado y respetado, sin embargo, planteó la preocupación por algunos alcances que tienen que ver con la territorialidad, con los recursos y la agravante penal.
A nivel administrativo, el artículo 15° aborda el proceso de reclamación por la infracción de estos derechos, donde destaca la prescripción de la instancia de mediación.
Por tanto, el o la reclamante realizaría este procedimiento según lo establecido por la Ley N° 20.584, es decir, ante el prestador institucional que tendrá que adoptar medidas para la solución de las irregularidades (en el caso de prestadores públicos, además, deberán hacer efectiva la responsabilidad administrativa mediante procedimientos sumarios o procesos de calificación).
En caso de respuesta insatisfactoria el o la reclamante podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud.
A nivel sanitario establece la responsabilidad de los prestadores por daños causados a la mujer, circunstancia exigible como se indica en la Ley N° 19.966, que establece garantías en el área de la salud, según la cual existen diversas formas de solicitar la intervención de las autoridades: mediación, acciones civiles y penales, además de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas.
La abogada González señala que los prestadores de salud “deberán capacitar a los equipos de salud que desarrollen sus labores en estas áreas; contar con un plan de parto sugerido, con enfoque multicultural y que deberá encontrarse disponible antes de las 32 semanas de gestación. Además, será necesario implementar talleres prenatales para promover los derechos establecidos en la ley”.
Desde Udegen enfatizan que “lo fundamental es mantenerse informadas e informados de las implicancias que conllevaría esta ley para los servicios de ginecología y obstetricia, y generar diálogos participativos en los equipos de salud para compartir experiencias, y así enfrentar la futura puesta en práctica de esta normativa con cautela e información fidedigna”.
La abogada Elizabeth Campos recalca que el proyecto “presenta una serie de desafíos para la institucionalidad, para las médicas y médicos y todo el personal de salud. La invitación es a contar con la asesoría y acompañamiento de esta Unidad y de FALMED en su conjunto para enfrentar dichos desafíos de manera informada, coordinada, y colaborativa, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales”.
Actualmente el proyecto de ley está en segundo trámite constitucional en la Comisión de salud del Senado.
Proyecto de Ley Jacinta
En mayo de 2023, y a nueve meses de la muerte de la lactante Jacinta González, atropellada por un automóvil manejado por un conductor de 80 años, comenzó la tramitación de la iniciativa.
La iniciativa generó debate en la opinión pública al conocerse que modificaba las exigencias para la obtención o renovación de licencias de conducir por parte de los adultos mayores.
El texto original propuso como requisito que personas de este grupo etario se sometieran a una evaluación médica de un especialista, para detectar problemas de salud que afectaran la conducción, medida que fue catalogada de discriminatoria.
Las críticas también se centraron en que hacía responsable solidario al médico ante un accidente ocasionado por el conductor adulto mayor. El motivo: haber certificado como óptimas las capacidades físicas para otorgar la licencia de conducir.
El abogado de FALMED, Manuel Díaz, explica que la primera versión del texto indicaba que “en el caso de las personas mayores de 65 años, se deberá anexar, además, un certificado médico emitido por un médico geriatra o neurólogo, que certifique, bajo su responsabilidad, que el solicitante a conductor al renovar su licencia se encuentra con todas su capacidades físicas y motoras aptas para conducir un vehículo motorizado y que no padece ninguna enfermedad cuyo tratamiento afecte de cualquier forma su capacidad psicomotora para conducir”.
Además, sancionaba al médico que extendiera un certificado o informe falso, o que omitiera u ocultara alguna enfermedad o condición que pudiera implicar el no otorgamiento de la licencia de conducir para el postulante, con multas a beneficio fiscal de entre 200 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, en caso que éste produjera un accidente con resultado de lesiones graves, gravísimas o de muerte.
A partir de estos cuestionamientos, en abril pasado, se reingresó un nuevo proyecto con modificaciones.
El abogado Manuel Díaz señala que “el proyecto de ley descartado extendía la responsabilidad solidaria por daños y perjuicios, a todo galeno que hubiese emitido el certificado médico en virtud del cual el conductor que produjo un accidente, hubiese obtenido su licencia de conducir. Por lo tanto, el médico hubiese quedado expuesto a indemnizar la totalidad de estos daños y perjuicios”.
“El mensaje es estar atentos al curso de la discusión del proyecto de ley”.
El abogado Díaz comenta que “el mensaje es estar atentos al curso de la discusión del proyecto de ley y en particular al artículo 1° letra a), número 2 que modifica el artículo 13° de la actual Ley de Tránsito y que tiene implicancias directas para los médicos pertenecientes a las Direcciones de Tránsito”.
Lo anterior, “en cuanto manda que éstos deberán suscribir una declaración jurada que certifique que el postulante a la licencia de conducir no manifiesta ninguna de las enfermedades señaladas en el Reglamento de Tránsito, y que serán sancionados por falsear esta declaración jurada con multas de entre 20 y 50 UTM y con presidio de entre 61 días a 3 años en caso de reincidencia”, puntualiza.
Actualmente el proyecto de ley está en revisión en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara, en su primera etapa de tramitación.
Por Diego Vega, Abogado FALMED.
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