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Análisis de la Responsabilidad médico-legal en Telemedicina e interoperabilidad de la ficha clínica

Te invitamos a revisar el documento preparado por la abogada de Falmed, Macarena Olivares.

Jueves 11 de julio de 2024

Por Macarena Olivares, abogada Falmed.

Con la promulgación de la Ley 21.541 y la Ley 21.668, que introducen modificaciones a la normativa vigente sobre los Derechos y Deberes de los pacientes, se marca un hito importante en el reconocimiento y fomento de la telemedicina así como también, en la posibilidad del flujo de la información médica con la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Este avance, gestado en el contexto de la pandemia, se consolida como una realidad con gran potencial que avanza hacia una nueva dimensión en el cuidado de los pacientes a través de una regulación que, lejos de limitar, abre las puertas a las innovaciones científicas y tecnológicas en pro de la salud de la población.

Por este motivo, aún nos preguntamos acerca de la dinámica de las cargas y deberes que tiene el profesional de la salud inmerso en la cadena de prestación a distancia pues, la implementación de la Telemedicina no está exenta de la responsabilidad médico-legal. De hecho, es posible advertir, que al existir una modificación normativa ella no ahonda en la necesaria separación entre las responsabilidades de las organizaciones y la de los profesionales.

En todo caso, se previene que la creación de protocolos locales y la acreditación son fundamentales para clarificar estas responsabilidades. Desde 2013, las directrices del Ministerio de Salud, como el Programa Nacional de TeleSalud (PNTS) y los Lineamientos en TeleSalus (LTS), establecen un marco regulatorio para la Telemedicina, enfatizando la importancia de una práctica centrada en el paciente con garantías de calidad y seguridad.

Una respuesta potencial a esta interrogante nos revela, que las obligaciones de los prestadores de servicios de salud permanecen inalteradas, es decir, continúan rigiéndose bajo los mismos preceptos establecidos para las consultas de salud presenciales, conforme a los derechos amparados por la ley 20.548 y la normativa sanitaria aplicable. Sin embargo, se destaca la necesidad de encontrar soluciones prácticas ante los desafíos que supone la modalidad a distancia.

En este contexto, la aplicación de las directrices regulatorias vigentes adquiere una relevancia mayor al evaluar la práctica médica, donde la asignación de responsabilidades se encuentra parcialmente definida. Esto, es particularmente evidente en el caso de la teleconsultoría, donde, de acuerdo con dichos criterios, la responsabilidad recaería, a todo evento, en el médico que solicita la consulta, tal como lo establece el Protocolo Nacional de TeleSalud (PNTS).

De ahí que sería necesario discutir la aplicación de las directrices regulatorias en telemedicina y la atribución de responsabilidad en los distintos servicios telemédicos como por ejemplo; la teleconsultoría y la teleconsulta pues una delimitación clara entre los actores propicia la ejecución de las funciones en el marco de oportunidad y calidad dentro de la cadena de prestación de salud pues las peculiaridades de la telemedicina requieren de unificación de sus términos normativos para dar claridad en los objetivos de la misma.

Por otro lado, en lo que respecta a la judicialización, existe una distinción crucial que separa la responsabilidad en el ámbito público, vinculada a la falta de servicio, de la responsabilidad en el ámbito privado, relacionada con la culpa organizacional. Esta última adquiere mayor relevancia con la incorporación de normativas específicas que clarifican los actos propios de los profesionales de la salud y aquellos que competen a la institución, especialmente cuando se trata de la provisión de recursos e insumos necesarios para la atención médica.

Esta diferenciación es fundamental, ya que fomentar un sistema de salud eficiente, que cumpla con los estándares de salud como derecho social y se gestione como política pública, representa un desafío constante. En este escenario, los profesionales de la salud emergen como actores clave en la mejora del bienestar de la población siendo imperativo eliminar cualquier obstáculo que impida el desarrollo óptimo de aquellos, las instituciones y, por supuesto, de los algoritmos que sustentan servicios de salud tan cruciales como la telemedicina.

INTEROPERABILAD

La nueva regulación, publicada el 28 de mayo, modifica la ley 20.584 para garantizar la continuidad de la atención de salud, independientemente del prestador. Esta ley introduce la interoperabilidad de las fichas clínicas entre prestadores públicos y privados, estableciendo estándares para su implementación. La ficha clínica busca integrar la información necesaria para una atención continua, coordinada y centrada en el paciente.

Los prestadores de salud serán responsables de adoptar medidas para su interoperabilidad y del acceso oportuno a la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El Ministerio de Salud debe actualizar el reglamento sobre la ficha clínica en un plazo de dieciocho meses para establecer estas medidas.

La interoperabilidad emerge como un alivio significativo para los pacientes, quienes, en el futuro, no tendrán la necesidad de portar físicamente su ficha clínica para detallar sus patologías y atenciones de salud en cada consulta médica. Por otro lado, dicho profesional contará con acceso integral a la información clínica del paciente lo cual le facilitará brindar atenciones de salud adecuadas y específicas al caso clínico en cuestión.

Esta capacidad de acceso a la información clínica es trascendental pues permitirá al profesional sanitario solicitar y consultar detalles adicionales de registros previos en caso de necesitar mayor precisión sobre las consignaciones realizadas por otros profesionales de la salud.

Es precisamente aquí donde debemos centrarnos, pues la obligación de seguridad puede proyectarse con una exigencia diferente a la actual dado que esta disponibilidad de información haría de una u otra forma inexcusable, la omisión de antecedentes clínicos. La factibilidad de poder consultar al profesional que consignó la información, en definitiva, hará inevitable que la omisión de no hacerlo y finalmente, el error en el diagnóstico, sea más difícil de evitar ya que el estándar de cuidado se determinará en base al hecho de que el profesional tuvo la información y los recursos para realizar una atención de salud coherente con el diagnóstico del paciente.

En consecuencia, es imperativo sensibilizar sobre las innovadoras estrategias para proteger este nuevo estándar y, con ello, desarrollar mecanismos eficaces que resguarden al profesional como lo sería, por ejemplo, la creación de registros detallados basados en glosas esenciales para enriquecer el conocimiento global de los registros clínicos; el aseguramiento en la disponibilidad de comunicación entre profesionales a través de correo electrónico, garantizando respuestas en plazos breves y/o documentar la efectiva revisión de los antecedentes clínicos antes de la atención para lograr una interacción de forma fluida de la información del paciente en caso de así requerirlo por nombrar algunas propuestas.

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