Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, FALMED y su...
25/11/2024
Martes 6 de agosto de 2024
Es un derecho laboral irrenunciable
Como trabajadora, del sector público o privado, dispones de, a lo menos, una hora al día para alimentar o amamantar a tu bebé menor de dos años.
Entonces…
¿De cuánto tiempo dispongo?
Recuerda que el tiempo de lactancia o alimentación de tu bebé se considera tiempo trabajado, por lo que debe pagarse.
La ley reconoce el valor fundamental de la maternidad, y con ello, a la lactancia materna como un derecho laboral irrenunciable de la madre, y como un derecho de la niñez.
Es relevante que jefaturas, empleadores, trabajadores y trabajadoras conozcan las normas relativas a este derecho, propendiendo a una participación y corresponsabilidad social donde todos y todas somos actores activos.
Existen maneras de ejercer este derecho en el lugar de trabajo, según te comentamos.
¿Cómo hago efectivo este derecho?
Al volver de tu postnatal debes informar a tu empleador acerca de qué modalidad de lactancia utilizarás, la que puede ser:
1.- En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
2.- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
3.- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Tu tiempo de alimentación o lactancia debe ser íntegro, por lo que debes descontar los tiempos de traslado.
Si no puedes llegar a un acuerdo con tu empleador primará tu decisión.
Puedes ejercer este derecho en la sala cuna donde se encuentre tu bebé, en tu domicilio o incluso en tu lugar de trabajo, pudiendo extraer y almacenar tu leche en el lugar de trabajo, durante dicho lapso.
La Ley Nº 21.155 consagra el derecho al amamantamiento libre, lo que significa que nadie puede privarte de amamantar a tu bebé en cualquier lugar en que te encuentres, ni te pueden realizar un cobro adicional por ello u obligarte a hacerlo en el baño o incluso en salas de lactancia.
Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, pediátrica, obstétrica, neonatológica o de cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de esta ley. Además, deberán exhibir el material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento.
En apoyo a la lactancia materna y el bienestar de las madres trabajadoras y sus hijos o hijas, es fundamental conocer y promover el ejercicio de la lactancia materna. Juntos, creamos un entorno laboral más amigable y empático para todas y todos.
Si tienes dudas sobre este derecho, ya seas madre, padre, empleador o cuidador, no dudes en ponerte en contacto con nosotras a udegen@colegiomedico.cl
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25/11/2024
Preparado por la Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM.