Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, FALMED y su...
25/11/2024
Revisa la infografía informativa preparada por nuestro equipo jurídico.
Viernes 23 de junio de 2023
Ante el escenario actual de alta complejidad sanitaria y elevada carga asistencial, que pudiera redundar en que a médicos y médicas del servicio público se les impartan órdenes que por su contenido sean cuestionables en cuanto a la idoneidad o capacidad del funcionario o funcionaria para ser cumplidas, creemos relevante infomar lo siguiente:
Los funcionarios públicos, en general, están sujetos a una serie de obligaciones contenidas en el Estatuto Administrativo (ya sea municipal o general), entre las cuales encontramos, la de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Este deber es uno de los principios tradicionales de la función pública.
Los funcionarios siempre se han visto obligados a cumplir las órdenes de servicio de sus superiores, pues, sin la posibilidad de emitir órdenes vinculantes a los funcionarios para la ejecución de las tareas del servicio, la institución no podría cumplir las funciones que le han sido atribuidas.
No obstante ello, el legislador se ha puesto en la hipótesis de que una determinada orden de la jefatura resulte ser ilegal y el funcionario que la recibe pueda ver comprometida su responsabilidad administrativa. En tal caso, puede operar la figura de la “representación”, contenida en el artículo 62 del Estatuto Administrativo, en cuya virtud el funcionario eleva o hace ver a su jefatura (quien le da la orden) que lo que le requiere es contrario a derecho y, siguiendo un determinado procedimiento, dicha superioridad tiene dos opciones: retirar la orden o insistir en ella. Solo en este segundo caso, es decir, si se insiste, el funcionario debe cumplir la instrucción impartida, pero quedando a salvo su responsabilidad.
El artículo 62 del Estatuto Administrativo establece que, “En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior [obligación de obedecer] si el funcionario estimare ilegal una órden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la órden. Tanto el funcionario como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la últimas de estas comunicaciones.”
En este sentido, la representación ante la orden de su superior exonera al médico funcionario de toda sanción administrativa, por cuanto —y más allá de si posee o no las facultades o capacitaciones especiales para ejecutar la órden—, el deber público como obligación matriz en su calidad de servidor público, se entenderá cumplido.
En estos casos, el procedimiento es el siguiente:
Pinchando el siguiente botón, puede encontrar un modelo de carta de representación en caso que lo requiera:
Ante cualquier inquietud, quedamos a vuestra disposición por las siguientes vías:
Teléfono: 600 600 0525
Formulario sitio Web www.falmed.cl
Correo electrónico: das@falmed.cl
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, FALMED y su...
25/11/2024
Preparado por la Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM.