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La defensa de Falmed ante el arbitrario actuar de la COMPIN

Mandatada por el Colegio Médico de Chile, Falmed respondió jurídica y oportunamente a la situación que afectó a un grupo de médicos, a quienes la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez les solicitó la imposible tarea de emitir miles de informes de licencias médicas en tres días hábiles, para luego sancionarles con la imposibilidad para emitir licencias médicas por quince días, lo que en algunos casos se extendió hasta 30. El abogado de Falmed, Diego Oportus, nos explica los recursos de protección interpuestos en defensa del ejercicio médico.

Por: Mariela Fu R., Jefa Área Docencia

Fue el lunes 13 de septiembre pasado cuando por medio de correo electrónico se notificó a un grupo de médicos y médicas, en su mayoría psiquiatras, pero también traumatólogos y médicos generales, de resoluciones administrativas exigiéndoles que emitieran informes con los antecedentes médicos complementarios que justificaran cientos –en algunos casos, hasta miles- de licencias médicas, de hasta cinco años de antigüedad. El plazo para la entrega fue tres días. 

El hecho inédito provocó malestar en los profesionales médicos, pues se trataba de una solicitud imposible de cumplir. Alertaron al Colegio Médico de Chile, que rápidamente encomendó a la Fundación la tarea de asesorarles. Y aunque los profesionales, a recomendación de Falmed, enviaron los informes con los antecedentes que alcanzaron a reunir en dicho plazo, y adjuntaron una solicitud para que la Compin les diera una nueva fecha de entrega, no recibieron respuesta. La situación se agravó días más tarde, cuando recibieron un segundo email del organismo administrativo, de iguales características que el anterior. Y aunque nuevamente mostraron su disposición a colaborar, no recibieron respuesta de la entidad. No, hasta que se encontraron con que el silencio no era aceptación, pues días más tarde, la Compin impartió sanciones de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas por quince días, mediante resoluciones notificadas por carta certificada, sancionando a los médicos por un informe faltante de los miles requeridos. Algunos de ellos, sin siquiera ser notificados de la sanción, fueron bloqueados de los sistemas informáticos que los habilitan a emitir licencias médicas hasta dos veces consecutivas.

La Compin arguye que se trataría de una serie de profesionales que han emitido licencias por sobre el promedio país (cifra que incluye a especialistas que no otorgan LM), asumiendo con ello que no tendrían justificación médica. Frente al actuar arbitrario por parte de la entidad, Falmed no demoró las acciones y recurrió antes de 30 días -plazo requerido para interponer recursos de protección- en contra de la Compin. Fueron 39 recursos de protección a lo largo de todas las Cortes de Apelaciones de Chile.

 Recursos de protección
Diego Oportus, abogado jefe de la nueva Unidad de Defensa de la Medicina Privada de Colmed y Falmed, UDMP, ha liderado dichas acciones. Es él quien nos explica que, si bien la Ley 20.585 en el artículo 2 habilita a la Compin para requerir informes de licencias médicas, no es ella la encargada de revisar si la LM tiene o no fundamento. Solo si los requeridos no le entregan estos antecedentes de manera reiterada y bajo apercibimiento de sanción, la entidad tiene la posibilidad de sancionarlos con multas y/o la suspensión de la facultad de emitir LM.

Además, la Compin no incluyó en su requerimiento la advertencia de que no cumplir con la entrega de los informes podía ser motivo de una sanción, pese a que está obligada por ley a hacerlo. Es lo que en expresión jurídica se conoce como “bajo apercibimiento” de sanción.

“Ninguno de esos informes contenía ese apercibimiento. No obstante, la Compin sancionó, incurriendo en una ilegalidad”, afirma Oportus.

- ¿Cuál es el motivo del conflicto con la Compin?
- Ellos dicen que solo están contra médicos que superan por amplio margen el número de licencias. Pero la Ley 20.585 lo que busca es sancionar a los médicos que emiten LM con evidente ausencia de fundamento. Un médico puede emitir muchísimas LM pero todas con fundamento, pero puede haber un médico que solo emita un documento sin fundamento para haberlo emitido. No es la cantidad de LM lo que debiera preocupar a las autoridades, es la calidad y en eso es lo que yerra la Compin. La ley no se puede usar como un mecanismo para sancionar médicos por mera suposición. En un Estado de Derecho, lo que corresponde es revisar los antecedentes y sancionar si hay evidente falta de fundamento, pero eso no es lo que está ocurriendo.

-Pero el argumento de la Compin es que cada vez que un médico emite una licencia debe tener una justificación. Si entiendo bien, está diciendo que los médicos ya tienen o debieran tener los antecedentes o un informe… 
-La Compin en su defensa ante los recursos que como Falmed interpusimos, dice que según el artículo 49 del decreto 3, los médicos deben tener los antecedentes suficientes para emitir los informes. Eso es una gran falacia. El decreto 3 se refiere a la autorización y el pago de la licencia, y respecto a ese procedimiento dice el artículo 49 que los médicos deben contar con estos antecedentes para cumplir con esto. No se refiere específicamente a la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento, tanto para ejercer las acciones administrativas por la SUSESO o eventualmente que se constituya un delito especial que establece la ley, que pasen los antecedentes al Ministerio Público. Son cuestiones muy distintas. 

-Falmed argumentó que lo solicitado por la Compin se trataba de una solicitud ilegal y arbitraria. También señaló que habían garantías constitucionales vulneradas. ¿Por qué?

-En la historia de la ley lo que se pretendía con estos 7 días que establece la ley era para emitir un informe, no 200 o 7 mil como llegó a ser el caso. Si bien la ley no lo determina, su espíritu refiere a un informe, y no a cientos, y eventualmente varios informes, pero de una misma persona, pero no miles y de años atrás…. En la discusión en el Congreso se dijo que la idea era que fuera célere. No se quería entorpecer a la administración ni al ejercicio de la medicina, dijeron siete días, entonces resulta imposible que se haya referido a miles de informes. Por eso nosotros decimos que es ilegal, porque trasgrede la ley, no necesariamente el texto expreso, pero sí su espíritu.

“La ley no se puede usar como un mecanismo para sancionar médicos por mera suposición. En un Estado de Derecho, lo que corresponde es revisar los antecedentes y sancionar si hay evidente falta de fundamento, pero eso no es lo que está ocurriendo”.

-¿Y cómo le fue a Falmed con los recursos de protección?
- La mayoría han sido acogidos y han determinado que en el actuar de la Compin hay una abierta hay una abierta transgresión en la igualdad ante la ley, principalmente por la aplicación del artículo 17 letra E de la Ley 19.880, que dice que la administración, en términos generales, tiene que otorgar a los administrados las facilidades para cumplir con las obligaciones que les exige, y eso no se está cumpliendo. Además, hay un tratado internacional del Pacto San José de Costa Rica que también se estaría vulnerando al requerir estos cumplimientos de cuestiones materialmente imposibles.

La buena noticia es que se han otorgado plazos razonables para el cumplimiento de estas obligaciones y que estas posturas jurisprudenciales son absolutamente novedosas. O sea, a través de la jurisprudencia, se está creando un derecho a un plazo razonable para cumplir obligaciones administrativas.

 

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