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Agresiones al personal sanitario

La Ley 21.188, también conocida como Consultorio Seguro, está vigente desde diciembre de 2019 y actualizó diversos cuerpos legales, con el objeto de endurecer las sanciones contra quienes agredan a funcionarios que presten servicios en establecimientos educacionales y servicios de salud.

  Por: Nicolás Sanhueza, abogado FALMED

La entrada en vigencia de la denominada ley “Consultorio Seguro” en diciembre de 2019, incorporó y modificó distintos cuerpos legales, entre ellos el Código Penal, a propósito de los delitos de amenazas y lesiones; el Código Procesal Penal, a propósito de la obligación de denuncia que tienen las jefaturas cuando conocen de hechos delictuales en que los profesionales y funcionarios de la salud son víctimas; y la ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes.

Previo a conocer estas modificaciones y acciones que tenemos frente a una agresión, es pertinente reflexionar sobre los motivos que pudiesen ser la causa de una agresión, explicada esta no solo en términos del simple impulso de dañar a otro, sino también como resultado de la frustración, angustia por parte del agresor ante la falta de información, demora en la atención y empoderamiento de los usuarios, los que sin duda alguna en ningún caso justifican una agresión.

La Subsecretaría de la Prevención del Delito del Ministerio del Interior durante el 2019 realizó una encuesta a 9200 funcionarios de salud, de los cuales el 60% dijo haber sido víctima de una agresión tanto física o verbal en los últimos 12 meses, de ellos el 65,7% son médicos, sólo superado por el estamento  Técnico paramédico con un 68,1%, respondiendo muy probablemente a su condición de “primera línea”, por su parte el MINSAL durante el mismo año registró 1274 agresiones contra el personal médico y durante el 2020 ascendieron a 1310 hechos agresivos. Para el 2021, según el Ministerio, la cifra subió a 2.455.

¿Qué hago frente una agresión?

Ante una agresión, ya sea física o verbal en contra de un profesional médico, recomendamos entre otras cosas, retirarse de lugar, activar timbres de emergencias si los hubiere, dar a conocer el hecho al personal de seguridad del recinto asistencial, informar del hecho al jefe de servicio o jefatura directa, reportar la agresión como un accidente laboral, consignar el hecho en la ficha clínica del paciente y realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio público o Carabineros. Cabe mencionar que contestar una agresión con acciones de la misma especie, solo contribuye a que la escalada de violencia aumente.

Acciones que se pueden emprender ante una agresión

Referente al delito de lesiones, se incorpora el art. 401 bis, que independiente de su gravedad, viene en aumentar todas las penas que arriesgan los agresores por el delito de lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados.

Una de las modificaciones más importante de la nueva normativa es aquella referente a la pena asignada al delito de lesiones leves, ya que, desde la entrada en vigencia del nuevo articulado, la pena asignada al delito va desde los 61 a 540 días de presidio, por lo que es aplicable el procedimiento ordinario del Proceso Penal. Anteriormente las lesiones leves eran tratadas por el legislador como una mera falta, aplicándosele al agresor, en caso de ser condenado, una multa en un procedimiento monitorio.

Para el caso en que se acrediten lesiones y estas sean catalogadas como menos graves, la pena asignada al delito será de 541 días a 3 años, en tanto para las lesiones graves la pena va de 3 años y 1 día a 5 años de presidio, y cuando estas sean de carácter gravísimo, la pena va desde 5 años y un día a 15 años de presidio.

El inciso final de esta nueva norma establece además una sanción penal en los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud, públicos o privados, la pena será de prisión en su grado máximo (41 a 60 días) y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Habrá que dilucidar entonces qué se entiende por “maltrato corporal”, lo que puede ser definido como cualquier acto de agresión física en la que no sea posible acreditar algún tipo de lesión, y en cuanto al término “relevante”, cuando producto de la agresión se produce en la victima temor, afectación de la autoestima o en la integridad psíquica del ofendido.

En cuanto al delito de amenazas, se incorporó el art. 297 bis al Código Penal, que crea un delito especial para quienes amenacen a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud, públicos o privados, quienes al interior de sus dependencias o mientras estos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, sean amenazados con causar a él mismo, o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya un delito, imponiéndoseles según la normativa actual el grado máximo de las penas para las hipótesis del delito base o común de amenazas, esto es de 541 días a 3 años de presidio.

Cabe hacer presente que la única forma de dar inicio a una investigación penal es con la interposición de la respectiva denuncia ante las fuerzas policiales, Fiscalía, o bien con la presentación de una querella criminal ante el Juzgado de Garantía correspondiente patrocinada por un abogado.

Otras modificaciones relevantes

Otro de los cuerpos legales que fue modificado con la entrada en vigencia de esta nueva ley, es el Código Procesal Penal, que incorpora la “obligación de denuncia”. El art. 175 letra f), señala que estarán obligados a denunciar los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras estos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

La denuncia debe ser comunicada al Ministerio Público, Carabineros o Policía de investigaciones, la que deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

Señala la ley que la denuncia deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. El incumplimiento de esta obligación para quienes omitieren realizar la denuncia respectiva acarrea sanciones expresadas en multas que van de 1 a 4 Unidades tributarias mensuales.

Ley 20584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud:

La Ley de derechos y deberes de los paciente, a propósito de la agresiones, señala entre otras cosas que el trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.

Con el propósito de prevenir las agresiones al personal sanitario y otorgar herramientas para perseguir la responsabilidad de los agresores, esta nueva normativa contempló medidas disuasivas y complementarias para asegurar el buen funcionamiento de los establecimientos de salud, otorgando la  posibilidad  a la autoridad del establecimiento  de  requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en esta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales.

Así mismo, los integrantes del equipo de salud que con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

 

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