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Volumen 72 Nº3 / Diciembre 2020

Falmed responde

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.



Rechazo de Tratamiento
¿Qué consideraciones tomar cuando el paciente rechaza tratamiento? ¿Basta con firmar el rechazo en el consentimiento informado? ¿Qué consejos nos dan para el manejo con los familiares en estos casos?


Por María Filipa Méndez.
Abogada Rancagua


R: De acuerdo a la Ley 20.584, el paciente, en pleno uso de su autonomía, puede denegar el consentimiento a un determinado tratamiento. Cuando esto ocurre, lo más importante es que este rechazo conste por escrito en la Ficha Clínica, mediante la firma del mismo paciente o de su representante legal. En caso que el paciente se niegue a firmar dicho documento, el médico debe dejar constancia expresa de aquello en la Ficha Clínica.

Si el médico estima que existe riesgo para la vida del paciente, especialmente si se trata de menores de edad, se recomienda la intervención del Comité de Ética del recinto hospitalario o también puede recurrir a los tribunales de justicia a través de un Recurso de Protección, mecanismo rápido y eficaz para compeler al paciente y su familia, a recibir la atención de salud que corresponda.

Amenazas y Agresiones
Hoy en turno, el familiar de un paciente me agredió verbalmente, me agarró de las manos sin posibilidad de alejarme del lugar y me amenazó con destruir mi auto y agredirme físicamente si me encuentra en la calle. Quisiera recibir orientación al respecto.


Por Alejandro Aguilar.
Abogado Valparaíso


R:  En primer lugar, debe dar aviso a Seguridad del centro asistencial y llamar a Carabineros para denunciar el hecho. Asimismo, debe certificar las lesiones que pudo tener y solicitar que este hecho sea reportado como accidente laboral en el Servicio de Urgencia de su lugar de trabajo. En segundo lugar, contactar a FALMED para que asumamos su representación en la denuncia realizada, presentando una querella por el delito de Amenazas y/o Lesiones, en caso de haberse certificado éstas, para perseguir penalmente la responsabilidad del agresor.

Además, debe informar a su jefatura de esta situación para que adopten las medidas de seguridad que se establecen ante este tipo de actos en el artículo 35 de la Ley n° 20.584, sobre Derechos y Deberes de los pacientes.

Soy funcionaria pública y tengo a mi hija de 1 año 5 meses. Hasta ahora estoy en teletrabajo por factor de riesgo y estoy pidiendo eximición de funciones en mi servicio para cuidar a mi hija. Mi jefa se está oponiendo a dar esa autorización y además me está obligando a tomarme vacaciones este año, me está negando el traspaso para el próximo año. Quisiera asesoría de qué es lo que puedo exigir y qué no y qué me ampara.



Por Rocío Toro.
Abogada Udelam - Santiago


R: Dado el cierre de las salas cunas por la pandemia Covid-19, Contraloría General de la República, en el Dictamen N°9.913 de junio de 2020 indica que las Jefaturas pueden establecer criterios diferenciados al momento de fijar la distribución de la carga laboral, tales como: excluir de turnos presenciales a las funcionarias con hijos menores de dos años, priorizar para ellas el teletrabajo, o flexibilizar los horarios de ingreso y de salida.

Por lo tanto, si la sala cuna no se encuentra operando, las mujeres con hijos menores de dos años podrían acceder a teletrabajo, o si sus labores no se pueden realizar en tal modalidad, se debe evaluar el bono compensatorio de sala cuna que está sujeto a la existencia de presupuesto dentro del servicio. Pero no se le va eximir de funciones si no se puede conceder el teletrabajo, o si no hay dinero para hacer el pago compensatorio.

En la Dirección del Trabajo se señala que el domicilio del teletrabajo no necesariamente debe ser el domicilio del trabajador. Estoy embarazada, sola, y vivo en el Norte por motivo laboral, pero mi esposo está con trabajo presencial en Santiago. Pregunté en mi trabajo si puedo teletrabajar desde la capital y me dijeron que no, ¿esto es correcto? ¿o existe fundamento para apelar a esta medida?


Por Sebastián Bustos.
Abogado Udelam - Santiago


R: El lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador sea quien elija libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse en el respectivo contrato o anexo.

Lo primero que hay que analizar es el contrato de trabajo o el anexo en donde se estipula la modalidad de teletrabajo, para poder determinar el lugar de prestación de los servicios por parte del trabajador. Si en dicho documento está señalado un lugar específico para sus labores, entonces el trabajador debe permanecer ahí, no obstante, ello no implica que el trabajador y su empleador no puedan modificarlo por otro lugar, ya que no existe ninguna prohibición legal en ese sentido, solo se requiere el mutuo consentimiento de las partes.

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