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¿Qué es el consentimiento informado, la ficha clínica y cómo aplica la Ley 20.584 a los médicos y pacientes?

Estas temáticas abordó Falmed Antofagasta en charla dictada a internistas y anestesiólogos del Hospital Dr. Leonardo Guzmán. A la actividad asistieron 15 profesionales y se desarrolló este 5 de abril.

Jueves 11 de abril de 2019


11/04/2019

La ley 20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes, sus alcances, así como también el análisis respecto a la limitación de esfuerzo terapéutico en cuidados intensivos, fueron algunas de las temáticas abordadas por el abogado jefe de Falmed Zonal Norte Grande, Juan Enrique Moraga, en la exposición realizada a los médicos integrantes de la Unidad de Pacientes Críticos del Hospital Regional de Antofagasta, Dr. Leonardo Guzmán.

El jurista destacó que los prestadores deben velar porque se utilice siempre un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención médica, adoptando actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.

Agregó que se debe propender a tratar a los pacientes por su nombre, así como también respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud.

También explicó que los pacientes tienen derecho a tener compañía y asistencia espiritual, y en caso de personas pertenecientes a pueblo originarios, a recibir una atención en salud con pertenencia cultural.

“Los pacientes deben recibir un informe legible que contenga la identificación del facultativo, el periodo de tratamiento. Información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y alta y una lista de medicamentos y dosis suministrada durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica”, detallo Moraga. 

FICHA CLÍNICA

Asimismo, el abogado Falmed explicó que, en lo referido a la propiedad de la ficha clínica, la ley no especifica si es o no un instrumento público o privado, y no aclara quien es el titular de esta, siendo su finalidad, la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente, siendo, según el artículo 12, un instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a la salud y a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas.

Complementó: “no tienen acceso a la información contenida en la ficha clínica, los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona (Artículo 13). La excepción a esta disposición la constituyen el titular de la ficha clínica, el representante legal o herederos, un tercero debidamente autorizado, por el titular a través de un poder notarial, los Tribunales de justicia, fiscales y abogados, previa autorización judicial”. 

Recordó que el almacenaje de la ficha clínica será de a lo menos 15 años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido, por tanto no tienen acceso los terceros que no estén directamente relacionados con atención de salud de la persona (Artículo 13).

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Respecto de la autonomía de la persona, en su atención de salud, en lo relacionado al consentimiento informado (Artículo 14), existe el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud con las siguientes limitaciones: el rechazo del tratamiento no puede implicar la aceleración artificial del proceso de muerte y el riesgo a la salud pública (Artículo 16).

“Se presume que la persona ha recibido información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento. No se requerirá la manifestación de voluntad, cuando exista riesgo para la salud pública, riesgo vital o secuela funcional grave, e incapacidad de manifestar la voluntad”. 

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