Webinar COLMED y FALMED: Derechos y Deberes de la Liberación de Guardia
10/12/2024. El pasado lunes 9 de diciembre se llevó a cabo el Webinar titulado “Artículo 44:...
10/12/2024
Sobre las particularidades y exigencias legales del certificado de defunción trató la primera charla del año 2021 de la Oficia Falmed Talca, realizada este 24 de febrero de manera remota a médicos en Etapa de Destinación y Formación, EDF de la Región del Maule.
La actividad fue organizada en conjunto con la Agrupación MGZ Maule, Colegio Médico y Falmed con la finalidad de dialogar acerca de las particularidades de este documento que acredita el estado civil de una persona como fallecido.
La charla dictada por el abogado Rodolfo Rivera (en la imagen), analizó la Ley 4.808 Sobre Registro Civil e Identificación que regula el otorgamiento de los certificados, sean de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción. Explicó que el Artículo 45 de la citada ley menciona que “al requerirse la inscripción de un fallecimiento deberá presentarse un certificado expedido por el medico encargado de comprobar las defunciones, o por el que haya asistido al difunto en su última enfermedad, a menos que la inscripción se haga en virtud de resolución judicial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente”.
Por ello se extendió en explicar la importancia de que la muerte sea constatada por un médico en forma personal, lo que presenta diversas dificultades sobre todo el sectores rurales cuando hay un único médico que no puede dejar su puesto de trabajo para constatar un fallecimiento fuera del recinto de salud.
En todo caso el mismo cuerpo legal consigna que de no haber un médico que constate el
fallecimiento, “podrá ser substituida por la declaración de dos o más testigos, rendidas ante el
Oficial del Registro Civil o ante cualquier autoridad judicial del lugar (…) esta declaración deberá
ser hecha de preferencia, por las personas que hubieren tratado más de cerca al difunto o que
hubieren estado presentes en sus últimos momentos de todo lo cual se dejara testimonio expreso en la inscripción”.
Se consignó expresamente que el certificado de defunción debe indicar el nombre, apellido,
estado civil, profesión, domicilio, nacionalidad y edad efectiva o aproximada del difunto, en
nombre y apellido de su cónyuge y de sus padres; la hora y el día del fallecimiento, si constare, o
en otro caso lo que se considera probables y la enfermedad o la causa que haya producido la
muerte”.
En la actividad participaron 34 facultativos EDF.
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