Preguntas frecuentes sobre COVID-19 como enfermedad Laboral
Por Udelam
Documento fue elaborado por nuestros abogados expertos en materias laborales de la Unidad de Defensa Laboral del Médico de Falmed y Colegio Médico de Chile.
En el inicio de la pandemia por COVID-19 en Chile, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estableció la necesidad de acreditar si el origen de la enfermedad era o no por razones laborales. Eso implicaba hacer una evaluación del puesto de trabajo, lo cual dificulta el proceso y enlentece el sistema.
Para solucionar este problema, y con la recomendación del Colegio Médico de Chile, el 27 de abril la SUSESO -a través del Dictamen 1482-2020- determinó que para los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, la enfermedad COVID-19 debe ser calificada como de origen laboral.
Esto permite acceder al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744, el cual, brinda una serie de prestaciones gratuitas que el personal de salud debe conocer.
Gracias a que el oficio establece que el empleador debe hacer la denuncia del contagio, el trámite se vuelve más expedito, evitando retrasos y disminuyendo el riesgo de contagio.
En este artículo encontrarás las siguientes preguntas y respuestas frecuentes. Los invitamos a descargar.
1) ¿A quiénes beneficia?
2) ¿Qué prestaciones gratuitas puedo recibir gracias al Seguro?
3) ¿Cuáles son las ventajas de acceder a este seguro, versus hacer uso de régimen general (Fonasa o Isapre)?
4) ¿Puedo rechazar el Seguro de Enfermedades Profesionales para optar a mi cobertura de Isapre/Fonasa?
5) ¿Puede el Seguro Laboral suspender el pago del subsidio?
6) ¿A quién corresponde el pago de mi Licencia Médica por COVID-19?
7) ¿Qué plazos debo tener en cuenta para notificar la enfermedad y para presentar una Licencia Médica?
8) ¿Puedo elegir el prestador en el cual quiero atenderme por COVID-19?
Preparado por la Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM.
04/04/2024