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Preguntas frecuentes sobre COVID-19 como enfermedad Laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Documento fue elaborado por nuestros abogados expertos en materias laborales de la Unidad de Defensa Laboral del Médico de Falmed y Colegio Médico de Chile.

En el inicio de la pandemia por COVID-19 en Chile, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estableció la necesidad de acreditar si el origen de la enfermedad era o no por razones laborales. Eso implicaba hacer una evaluación del puesto de trabajo, lo cual dificulta el proceso y enlentece el sistema.

Para solucionar este problema, y con la recomendación del Colegio Médico de Chile, el 27 de abril la SUSESO -a través del Dictamen 1482-2020- determinó que para los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, la enfermedad COVID-19 debe ser calificada como de origen laboral.

Esto permite acceder al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744, el cual, brinda una serie de prestaciones gratuitas que el personal de salud debe conocer.

Gracias a que el oficio establece que el empleador debe hacer la denuncia del contagio, el trámite se vuelve más expedito, evitando retrasos y disminuyendo el riesgo de contagio.

En este artículo encontrarás las siguientes preguntas y respuestas frecuentes. Los invitamos a descargar.

1) ¿A quiénes beneficia?

2) ¿Qué prestaciones gratuitas puedo recibir gracias al Seguro?

3) ¿Cuáles son las ventajas de acceder a este seguro, versus hacer uso de régimen general (Fonasa o Isapre)?

4) ¿Puedo rechazar el Seguro de Enfermedades Profesionales para optar a mi cobertura de Isapre/Fonasa?

5) ¿Puede el Seguro Laboral suspender el pago del subsidio?

6) ¿A quién corresponde el pago de mi Licencia Médica por COVID-19?

7) ¿Qué plazos debo tener en cuenta para notificar la enfermedad y para presentar una Licencia Médica?

8) ¿Puedo elegir el prestador en el cual quiero atenderme por COVID-19?