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“Violencia obstétrica: Algunos aspectos jurídicos”

El concepto lleva un tiempo manifestándose en los juicios que versan sobre daños ocurridos durante la atención médica. La violencia obstétrica, como límite a la conducta médica, se está integrando en la Lex Artis, por tanto, debe convocar la atención de la comunidad médica.

Por Isabel Salas, abogada Falmed.

La organización social se produce primero y se refleja en las normas jurídicas después. Cuando la organización social se modifica, esos cambios debieran reflejarse en las normas jurídicas. Por lo general, así sucede.

Por razones que no viene al caso explicar acá, la norma jurídica tiene alta resistencia al cambio, lo que explica que el concepto de Violencia Obstétrica instalado socialmente no tenga un correlato normativo especial en nuestro ordenamiento jurídico.

En lo relativo a la responsabilidad que puede surgir a propósito del vínculo entre el médico y el paciente, existe un grupo más o menos armónico de normas que regulan, entre otras cosas, las conductas que dan lugar a esa responsabilidad. Así, tenemos un sistema que reglamenta la responsabilidad del médico que actúa con negligencia causando daño a un paciente. Esta realidad concreta se traduce en distintas normas civiles, penales o de otras naturalezas, que configuran estatutos de responsabilidad.

Con los paulatinos cambios de los modelos sociales, también se modificó la relación entre el médico y el paciente. Se reconocieron nuevos bienes jurídicos que era necesario proteger, como, por ejemplo, la dignidad y la autonomía del paciente en el ámbito de las prestaciones asistenciales. En el año 2012 fue publicada la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes en su atención de salud, que recoge, entre otras cosas, los principios infundidos por el proceso social referido.

Ahora atravesamos una era, ojalá muy fructífera, en la que algunas de las iniquidades que afectan a la mujer han sido puestas en el centro de la discusión, dando lugar a nuevas miradas, políticas públicas y reglamentaciones afines. La violencia de todo orden contra la mujer es uno de los problemas principales que se debería resolver. En tal contexto, el año 2018 se ingresó a tramitación el proyecto de ley que Establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica.  La tramitación de esta ley está en una fase inicial y aún no podemos saber cuándo verá la luz ni cuál será su texto definitivo.

Siendo así las cosas, nos encontramos frente a un posible vacío normativo que eventualmente podría resolverse mediante la Ley 20.584, ya que contiene derechos y mecanismos que podrían ser aplicables para resolver algunos de los conflictos que aquejan a la mujer en las prestaciones gineco-obstétricas. Por ejemplo, erige el respeto a la dignidad de todos los pacientes (por tanto, también de las pacientes) como uno de los valores primordiales que debe orientar al médico en su relación con estos. No es poco razonable pensar que por esta vía se encuentra proscrito cualquier tipo de maltrato o violencia respecto de la paciente también. Asimismo, establece que los pacientes (y las pacientes, por supuesto) ejerciendo su autonomía de forma libre e informada, son quienes deciden qué tratamientos y procedimientos médicos se pueden realizar a su respecto. A través de este tipo de regulación, quizás podría entenderse resuelto el derecho que le asiste a la mujer para escoger la vía del parto, salvo que se oponga gravemente a la Lex Artis aplicable, situación en la que el médico cuenta con otros recursos normativos para resolver el dilema.

Sin perjuicio de lo anterior, parece que el movimiento social orienta a pensar en un sistema armónico de protección de los derechos de la mujer, lo que explica la existencia de iniciativas como la ley que regula la violencia obstétrica.

Ilustración: Julia Kuo, recuperado del Blog https://www.elpartoesnuestro.es/blog

Falmed: Experiencia en juicios civiles

Pese a que se encuentre pendiente el reconocimiento legal de muchos tipos de violencia contra la mujer, el concepto lleva un tiempo manifestándose en los juicios que versan sobre daños ocurridos con ocasión de la atención médica. En efecto, en la revisión de algunos de los juicios que enfrentan médicos afiliados a Falmed, hemos encontrado en el relato de la paciente claras referencias a hechos que pueden ser entendidos dentro de esta categoría de violencia.

Durante esta revisión de los juicios civiles iniciados el año 2020 en la Fundación, esto es aquellos en los que se persigue una indemnización económica para la reparación de los daños sufridos, encontramos cinco juicios en los que la paciente sostenía su acción en actos presuntamente constitutivos de violencia obstétrica. Este hecho significa que en cada caso debiera existir también un pronunciamiento judicial sobre ese tipo de imputación, por tanto, podemos advertir que el concepto comienza a integrarse a la buena práctica médica no sólo en el ámbito clínico, sino que también como norma de valor jurídico. 

En todos estos juicios civiles, la violencia obstétrica surgió como alegación de forma complementaria y siempre accesoria al acto ilícito principal que consiste derechamente en una “negligencia médica tradicional”. Por ejemplo, los resultados lesivos primordiales alegados (por tanto, los mayores generadores del daño) fueron óbito fetal, rotura uterina y endometriosis puerperal de diagnóstico tardío, entre otros.         

También destaca que el concepto de violencia obstétrica no necesariamente se denomina como tal ni se invoca la vulneración de normas legales específicas. Más bien, estas conductas médicas incorrectas se destacan especialmente en el relato como algo muy relevante que le aporta carácter de gravedad a la falta y aumenta el sufrimiento de la paciente.

Podemos destacar también que las conductas descritas por las pacientes pueden identificarse dentro de los siguientes grupos:

  1. Trato indigno o malos tratos en general. En algunos casos, fue de forma verbal con frases como estás exagerando, tú quisiste un parto así, le pones mucho, contrólate y siéntate bien. En otros casos, el trato indigno fue mediante actos u omisiones como la falta de auxilio frente al dolor intenso, falta de asistencia para movilización, acciones de burla o indiferencia.
  2. Abandono de la paciente. En este pudimos ver dos tipos de imputación, primero respecto del médico que omitió el manejo personal u oportuno de la paciente, sea por retraso excesivo, falta de control o por delegación excesiva en personal no médico. En segundo término, se expresó como una conducta de abandono cometida por el médico la pasividad frente a los malos tratos ejecutados por otros miembros del equipo de salud, en el entendido que el médico encabeza el equipo y tiene la obligación de regular la conducta de los otros.
  3. Vulneración de la autonomía de la paciente. Este es el caso de la denegación de una cesárea que se encontraba programada, obligando al parto vaginal no querido. Finalmente, podemos rescatar además que en todas estas demandas fue ejercida la acción no sólo contra el médico sino también contra los hospitales, servicios de salud y en algunos casos también respecto de matronas.

En definitiva, la violencia obstétrica, como límite a la conducta médica, se está integrando en la Lex Artis no sólo a través de protocolos, guías y prácticas habituales en el ámbito clínico, sino también como descripción de conductas ilegítimas que tienen actualmente o tendrán prontamente reconocimiento y sanción legal. Todo esto convierte a la Violencia Obstétrica en un fenómeno que debe convocar la atención de la comunidad médica.

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