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Salud y plurinacionalidad

Existen suficientes argumentos para plantear la descentralización y territorialización de la gestión y administración en salud como una forma de ofrecer mejores y más eficientes respuestas a las demandas de salud de las Primeras Naciones en Chile y donde ellas podrían incluso autogestionarse.

Por: Dr. Nelson Vergara Rubilar, Presidente Departamento de Primeras Naciones COLMED

Tras la instalación de la Convención Constitucional, se ha discutido la posibilidad franca de cambiar hacia un Estado Plurinacional, y de hecho ya la sola idea cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los constituyentes al consultarles (118 de 155). Es lógico preguntarse entonces si esa posibilidad implica un cambio muy radical en la tradición chilena, o bien obedece más a la consolidación de legislaciones ya existentes, que simplemente pasamos por alto por mucho tiempo y hoy se reordenan acorde al nuevo siglo y con experiencia internacional en varios continentes, más como una puesta al día.

En su tradición republicana, Chile ha sido partícipe de diversas instancias internacionales en materia de salud (ONU, OMS, OPS) y a la vez ha adherido a diversos tratados internacionales que incorporan derechos de las personas en diferentes ámbitos, incluido salud por supuesto; algunos de ellos son: 

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Como resultado de la vigencia y aplicación de estos tratados es que se han ido sucediendo una serie de cuerpos legales y normativos que contienen o se refieren a los derechos de las personas en salud, específicamente pertenecientes a pueblos indígenas, sus propios sistemas de medicina y respecto de los derechos que estos tienen al acceso, mantención y goce de una buena salud en contextos de reconocimiento y valoración de sus culturas y sistemas de medicina que les son propios. A saber:

  • Convenio Sobre la Diversidad Biológica. Decreto 1963/1995

Artículo 4. 

  1. j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

  • Ley 19.937. Ley de Autoridad Sanitaria y Gestión. DFL 1 /2005

 “…formular políticas … en aquellas comunas con alta concentración indígena”

  • Política de Salud y Pueblos Indígenas. MINSAL/2003

“…Contribuir al mejoramiento de la situación de salud de los pueblos originarios…”

  • Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. Decreto 140/2004.

“En aquellos Servicios de Salud con alta concentración indígena… estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los programas de salud, el enfoque intercultural en salud”.

  • Interculturalidad en los Servicios de Salud. Norma Administrativa Nº 16 /2006.

“… velará por la incorporación de estrategias y actividades destinadas a identificar, monitorear y en lo posible a disminuir las brechas de equidad en la situación de salud y medio ambiente de la población indígena…”

  • Sobre Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su tención de salud. Ley 20.584 de 2012.

Artículo 7

“En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura”.

  • Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Decreto 236/2008. 

Artículo 25

“…servicios de salud adecuados… a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental…”

“Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.

El 2 de octubre del 2009, durante el 49º Consejo Directivo de la OPS se aprobó la Resolución CD49.R22 sobre RISS (Redes Integradas de Servicios de Salud) Basadas en la Atención Primaria de Salud y que Chile ha incorporado como estrategia desde el año 2014. 


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