GACETA FALMED. Salud Sin Violencia: Por Un Nuevo Acuerdo Social
En este último número te invitamos a revisar: Agresiones al personal de salud, el círculo vicioso...
26/08/2022
Columna de opinión redactada por profesionales de la Comisión Infancia del Colegio Médico de Chile A.G.
Por Dra. Roxana Aguilera Espíndola / Dra. Javiera Brierley Vera / Ps. Luisa Sandoval Sepúlveda
A lo largo de la historia, la mirada y el contacto hacia la infancia ha evolucionado considerablemente. La Convención de los Derechos del Niño en 1989, establece un antes y un después en la forma como vemos a los niños, niñas y adolescentes. Previo a la convención eran vistos como adultos en miniatura y objeto de protección y cuidado, por tanto, el trabajo infantil y el maltrato grave era habitual y normalizado. Los estados e instituciones públicas, presentaban una actitud distante frente al abordaje de la cobertura de las necesidades de la infancia, a modo de ejemplo, aquellos casos que requerían de protección por situaciones de alta desprotección y vulnerabilidad eran destinados a instituciones de beneficencia y caridad adoptando el estado, una actitud de benefactor.
En esta mirada de la infancia como objetos de cuidados, en el área de la salud encontramos a principios del s. XX las exhibiciones al público general de prematuros en incubadora, la mirada del “cuerpo máquina”, es decir, sanar el cuerpo sin considerar el contacto afectivo, la necesidad vincular o presencia de alguna figura significativa en la incorporación de los cuidados para favorecer la recuperación.
En este sentido, el aporte del sistema de salud ha sido significativo en objetivar dinámicas de cuidado dañinas que en algunos casos han causado hasta la muerte. Por ejemplo, los hallazgos de la clínica forense y los del Dr. Henry Kempe, pediatra que en 1962 plantea el Síndrome del Niño Maltratado. Estos aportes presionan a los estados a hacerse cargo y a mirar a los niños y niñas en sus necesidades siendo estas esenciales para su supervivencia, adecuado crecimiento y desarrollo, generando instancias políticas para el abordaje de la protección y cuidados esenciales.
Tras la Convención de los Derechos del Niño, se establece un cambio de paradigma hacia la infancia, se deja la posición de objeto de cuidado, para ser considerados sujetos de derecho, e incluso desde lo verbal dejar de ser tratado como “el menor”, con un dejo despectivo y generalizado que hace referencia al que no sabe, no habla y no decide a ser individualizados como niño, niña o adolescente y vistos en su individualidad. En base a ello, todos los estados que ratificaron la convención de derechos, se comprometieron a hacerse cargo de incorporar y adecuar la legislación y la creación de instituciones que dieran cobertura a lo que en ella se establece.
La Convención establece resumidamente 10 derechos universales que se basan en evidencia desde la neurociencia, vinculación y apego, trauma, entre otras y da cuenta de lo que necesitan los niños y niñas en sus diferentes áreas de desarrollo para crecer sanamente, y que hacen referencias al respeto y la no discriminación; tener un nombre y nacionalidad; vivir en familia; tener espacios de recreación y juego, salud; decir lo que piensa y siente; compartir con pares; ser protegidos; no ser explotados y vivir libremente.
Crédito Foto: Hospital de Talca.
Chile ratifica la convención de derechos en el año 1990, sin estar preparado para dar cobertura a lo que conlleva asumir un rol protagónico en la instrucción, ejercicio y supervisión de las garantías de derechos, a modo de ejemplo programas de infancia saturados y la red SENAME como dispositivo insuficiente para ejercer un rol activo de protección.
La convención se rige por 4 principios fundamentales, estos son: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, en sí es como una suerte de paragua normativo que rige el funcionamiento de todas las instituciones generales y principalmente aquellas que tienen contacto directo con los niños, niñas y adolescentes.
Esta Convención invitó al estado chileno a tomar un rol protector y garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por lo cual, en términos legislativos, se establecen una serie de leyes y organismos (creación de tribunales de familia, ley de violencia intrafamiliar, defensoría de la niñez, entre otros) para brindar garantías en el ejercicio y despliegue de los derechos para la infancia y en defecto de ello, generar acciones que permitan la restitución de éstos derechos.
Lamentablemente, la ratificación de esta Convención no se traduce en la adecuación inmediata en las leyes internas que nos rigen y sólo se han hecho algunas adecuaciones puntuales que resultan insuficientes, por eso, un país que sólo dicta una ley específica no está cumpliendo a cabalidad el compromiso asumido al ratificar la Convención Internacional en el sentido de adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole (art. 4) necesarias para hacer efectivos todos los derechos allí reconocidos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con UNICEF-Chile, señalan en un informe del año 2013, que Chile, junto a Panamá, son los únicos países que no cuentan con un marco institucional para la protección efectiva de los derechos de la infancia. Manteniéndose entonces, las leyes que regulaban la situación de la infancia y la juventud con anterioridad a la Convención Internacional. Estas leyes conciben a los niños, niñas y a los jóvenes como objetos de protección por lo tanto, no son reconocidos como sujetos de derecho sino como “incapaces” que requieren un abordaje especial, se hacen para una parte del universo de la infancia y la adolescencia que son considerados como los “menores”. Y es por esta razón que la protección frecuentemente viola o restringe derechos, porque no está pensada desde la perspectiva de los derechos. Aparece también la idea de la incapacidad del ¨menor” y vinculada con ésta última, entonces, la opinión del niño es irrelevante.
Es por esto la importancia de que consideremos a los NNA sujetos de derecho ya que implica “que los niños, niñas y adolescentes tienen que ser reconocidos y respetados en sus derechos, con reconocimiento de su participación como sujetos activos de cambio dentro de todos los espacios sociales en que se desarrollan: la familia, la escuela la comunidad y otros” y nosotros como médicos y médicas debemos ser garantes de estos derechos.
Derechos de los NNA y Centros de Salud
La asistencia a un establecimiento de salud y la hospitalización por parte de un niño, niña o adolescente es en sí mismo un evento estresante en su vida. Es por ello que los adultos que conforman su sistema cuidador y también aquellos que tienen contacto directo con él/ella al brindar la atención de salud, deben tomar en cuenta los siguientes elementos de manera de entregar un abordaje respetuoso y acorde a sus necesidades y derechos, siempre considerando la importancia que tiene cada acción en el niño o la niña:
Los NNA presentan un grado de inmadurez biopsicoemocional propia de su etapa del ciclo vital, que es necesario considerar al momento de su atención de salud. Ellos/ellas requieren de la presencia de una adulta/o significativa/o, que les permita regularse emocionalmente, confiar y sentirse seguros, pues todo lo que les ofrece el hospital les es desconocido y por tanto amenazante. En este sentido, el contacto con los adultos cuidadores en los niños y las niñas es una necesidad imperante para su desarrollo biológico y psíquico.
Transitar por las distintas experiencias asociadas a la hospitalización, entre ellas los procedimientos dolorosos como toma de exámenes de sangre, curaciones, exámenes físicos, entre otros, presentan 2 aristas significativas a considerar en la atención respetuosa de salud, entendida como toda acción en el quehacer clínico que contempla la consideración, deferencia, derechos y cobertura de necesidades que otro u otra en su individualidad demanda de la atención de salud:
En relación con lo expuesto anteriormente, hay una serie de estudios que plantean desde la neurociencia que la ausencia de la figura de apego para el niño o niña en momento de estrés genera una serie de alteraciones neurofisiológicas significativas si esta es sostenida en el tiempo (aumento de la actividad de la amígdala y desconexión con el lóbulo prefrontal); provocando además una sensación emocional de abandono, desprotección e inseguridad que para ellos es inentendible, configurándose como una experiencia altamente traumática, en algunos casos irreparable. Es en este sentido que cobra importancia lo que ocurre en contexto de pandemia, el acompañamiento familiar y la necesidad de aprobar leyes como “la ley Mila” que apuntan hacia los derechos y necesidades de la infancia hospitalizada.
Por otro lado, no debemos olvidar que los NNA Hospitalizados tienen derechos que emanan de la Convención de los Derechos del Niño y que como tratantes debemos sabernos en pleno conocimiento:
Dignificar la atención de NNA es relevar la importancia de respetar sus derechos y considerarlos en cada atención y prestación de salud, incluso desde la gestación, nacimiento, infancia y adolescencia, sin olvidar que como profesionales dedicados al trabajo con niños, niñas y adolescentes estamos mandatados a garantizar sus derechos. Finalmente pero no menos importante no debemos olvidar a aquellos NNA “protegidos” por el estado del Chile considerados “objetos de protección” y que se encuentran a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME), ya que como profesionales debemos apoyar sus cuidados y que se cumplan sus derechos que muchas veces han sido vejados y lo continúan siendo.
Invitamos a todos los médicos y médicas a ser partícipes activos en la protección de los derechos de todos y cada uno de los NNA, ya que en el ejercicio de co-garantes de estos les estaremos entregando más y mejor salud.
TIPS para la atención con enfoque de derechos de NNA
Bibliografía
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