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Notas históricas sobre los derechos de los niños y las niñas

“El primer e indiscutible derecho del niño es expresar su opinión y tomar parte activa en nuestras reflexiones y juicios acerca de su persona”. (Korczak, J. 1976)

Por Dr. Jorge Lastra T., Director Área Docencia. Ex Director del Hosp. Luis Calvo Mackenna
El año 1904, Baldomero Lillo publicó su libro Sub Terra, donde cuenta las historias de la explotación de las minas de carbón en la ciudad de Lota. Dentro de sus relatos, está “La compuerta número 12”, que narra la conversación entre el capataz de la mina, que confronta a un padre por llevar a un niño a trabajar con él. Cuando ese hombre interpela al padre por la edad del menor, este le contesta: “- Señor – (con) la voz ruda del minero, en la que vibraba un acento de dolorosa súplica - somos seis en casa y uno solo el que trabaja, Pablo cumplió ya los ocho años y debe ganar el pan que come y, como hijo de mineros, su oficio será el de sus mayores que no tuvieron nunca otra escuela que la mina.”[1]

Este cuadro, describe el ambiente que antecede el debate de comienzos del siglo XX, en torno a la idea de reconocer los derechos de niños y niñas y que dada su vulneración, en historias como la que relata Baldomero Lillo, provoca en algunas personalidades y en la población, un incremento de la preocupación por dar protección a la infancia. Tal es así que en 1912 se promulgó una primera Ley de protección a la infancia desvalida, para resolver el tema del abandono paterno, el abuso de menores y algunas formas de explotación. De esta manera, los niños y niñas, pasaron a ser objeto de preocupación institucional.

El año 1927, avanzando en la promoción de los derechos de niños y niñas, Chile suscribió la declaración que dio origen al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia (hoy Instituto Interamericano del Niño), que estableció dentro de sus funciones obtener y producir publicaciones, documentos y leyes, relativos al cuidado y protección de la madre y del niño; hacer encuestas y, sobre todo “realizar propaganda a favor del bienestar del niño” y por ello, se transformó en un importante promotor continental de información y desarrollo de leyes a favor de la infancia. [2]

Ese mismo año, Gabriela Mistral participó de esos debates y escribió en defensa de los derechos de niños y niñas: “La infancia servida abundante y hasta excesivamente por el Estado, debería ser la única forma de lujo -vale decir, de derroche- que una colectividad honesta se diera, para su propia honra y su propio goce. La infancia se merece cualquier privilegio. Ella es una especie de préstamo de Dios hecho a la fealdad y a la bajeza de nuestra vida, para excitarnos, con cada generación, a edificar una sociedad más equitativa y más ahincada en lo espiritual.”[3] Por su parte y ese mismo año, el Dr. Luis Calvo Mackenna, se instaló en la casa de huérfanos, a la que cambió de nombre, haciéndola llamar: “Casa Nacional del Niño” y junto con importantes cambios destinados a mejorar la atención de los niños y niñas internas, también aportó en la línea de los derechos y declaró que en la Casa Nacional: “… se defienden los derechos del niño”.[4]

Estas iniciativas son el comienzo del proceso que hoy encuentra comprometido a nuestro país, en importantes esfuerzos y asegurando acuerdos crecientes para cubrir nuevas dimensiones de esos mismos derechos. Participando a nivel internacional desde 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 25 da derecho a las madres y los niños a “cuidados y asistencia especiales”, así como también a la “protección social”. Y en 1959, cuando se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño con sus 10 clásicos principios.[5]

Acercándose a fines de siglo, y para conmemorar el vigésimo aniversario de la Declaración de esos Derechos, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó 1979 como Año Internacional del Niño, lo que representó otro gran impulso a la atención de este grupo etareo.

El año 1989 se aprobó a nivel internacional la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoció el papel de los niños como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales. Asimismo, garantizó y estableció normas mínimas para proteger los derechos de los niños y niñas en todas las circunstancias. Chile promulgó las indicaciones de esta Convenión como ley nacional en 1990, con la firma del presidente Patricio Aylwin y con acuerdo del Congreso Nacional.[6]

Pero es a comienzo de este siglo, el año 2002, cuando se produce uno de los hechos más trascendentales en una perspectiva mayor, puesto que se avanzó más allá de la protección y se hizo práctico el reconocimiento de la participación de los propios niños y niñas en las decisiones que los involucraban; pues, durante el período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia, de ese año, cientos de niños y niñas como delegados de sus naciones, se dirigieron a la Asamblea General. Frente a ellos y después de escucharlos, los dirigentes mundiales se comprometieron en un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado “Un mundo apropiado para los niños”, que explica el plan de acción para el decenio 2000 – 2010, en torno al cual deberían girar las políticas de infancia a nivel mundial.[7]

"Derechos del Niño”
Como se puede apreciar, el concepto de "Derechos del Niño" ha sido interpretado en sentidos muy diversos. Para algunos, está relacionado con la obligación de ofrecer al niño el máximo de bienestar material y espiritual, otorgándole alimentación, vivienda, salud, educación, esparcimiento y amor, en base a ciertos criterios definidos por la sociedad, entregándole al Estado un rol tutelar. La triste y aún presente historia del Servicio Nacional de Menores, SENAME[8], es una manifestación de este modelo, que se ha comenzado a cuestionar, poniendo el centro mucho más en la autonomía del propio niño, para que identifique sus intereses y necesidades. Desde esta perspectiva, sigue muy vigente lo dicho hace más de un siglo por el profesor polaco Janusz Korczak, destacado precursor de la lucha en favor de los Derechos y la igualdad de los niños, quien señaló: “(...) únicamente una ignorancia y una superficialidad ilimitadas pueden soslayar el hecho de que un lactante encarna una individualidad determinada, claramente bosquejada que se compone de temperamento natural, de su fuerza, de su intelecto, de su orgullo y de sus experiencias vitales.”[9] Luego agrega, en la misma dirección: “…el primer e indiscutible derecho del niño es expresar su opinión y tomar parte activa en nuestras reflexiones y juicios acerca de su persona.. y a “ser tal como es”.[10]

Y a modo de síntesis, para dar cuenta de la mirada con la que nos queremos quedar al cierre de este pequeño artículo, la cita del mismo autor, parece ser un claro ejemplo de ello: “Cuando percibo en el niño la chispa inmortal del fuego robado a los dioses, el resplandor de las ideas que se desarrollan libremente, la dignidad de su indignación, el ímpetu de su afán, su tristeza otoñal, su esfuerzo dispuesto al sacrificio, su nobleza tímida, cuando veo su búsqueda animosa, alegre, confiada, constante, de las causas y de los efectos, así como los intentos indeciblemente penosos, las inquietudes y emociones de su conciencia, no puedo hacer otra cosa que arrodillarme humildemente, porque me siento pequeño, débil, porque soy en realidad, un cobarde.”[11]

Notas
[1] Baldomero Lillo, "La compuerta número 12", Sub terra: cuadros mineros. Santiago: Impr. Moderna, 1904 221 p. 23 - 24 pp.)

[2] OEA. Instituto Interamericano del Niño, Qué es, que se propone, como funciona. Montevideo, Uruguay, 1963, recuperado en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/73484/1/275915.pdf&origen=BDigital

[3] (Gabriela Mistral, Magisterio y Niño, Editorial Andrés Bello, 1979 (reeditado del original 1927) pp, 62, recuperado en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-78421.html)

[4] Caupolican Montaldo - Un Ciudadano (Bajorrelieve Del Dr Luis Calvo Mackenna), Osorno, Ed. Osorno, 1948

[5] Declaración de los Derechos del Niño,  A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354, (1959), recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf

[6] Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobierno de Chile,Decreto 830, Promulga Convención sobre los Derechos del Niño, publicado el 27 de septiembre de 1990, Bibliotec del Congreso Nacional de Chile.

[7] Isaac Ravetllat, Un mundo apropiado para los niños. Próxima estación año 2010, recuperado en: Dialnet-UnMundoApropiadoParaLosNinos-2689225%20.pdf

[8] Es de esperar que el nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, creado recientemente, rescate lo mejor y supere los errores del organismo que lo antecedió.

[9] Korczak, J. (1976). Cómo hay que amar a un niño. Traducción de la presente edición de Joan Leita. Madrid: Sociedad de Educación de Atenas, 331 páginas. ISBN:84-7020-169-7.p. 35.

[10] Op. cit., p. 47.

[11] Op. cit., p. 172.









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