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Conoce la regulación vigente

¿Cuáles son las sanciones que arriesgan los profesionales que emiten licencias médicas sin fundamento médico?

La Ley N° 20.585, publicada el 11 de mayo de 2012, establece la aplicación de medidas de control, fiscalización y sanciones para profesionales médicos y contralores de isapres, ante conductas fraudulentas, ilegales o abusivas en la emisión y evaluación de las licencias médicas.

Nicolás Sanhueza Del Valle, abogado FALMED.

Con el objeto de dar a conocer e informar a la comunidad médica sobre el sistema jurídico- normativo vigente referente al tratamiento de las licencias médicas, es necesario primeramente abordar una definición de la misma. La licencia médica es entendida como el derecho que tiene el trabajador de, por una parte, ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un lapso de tiempo, en cumplimento de una indicación médica y, por la otra, de acceder a ciertos beneficios pecuniarios. Una vez que la licencia médica es autorizada por el Organismo competente, esto es, una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) se da lugar al pago de subsidio por incapacidad laboral.

Nuestro ordenamiento jurídico no contemplaba una normativa expresa sobre los procedimientos y sanciones administrativos derivados del mal uso de este instrumento, hasta que en 2012 entró en vigencia la Ley 20.585, que regula el uso y otorgamiento de licencias médicas. La normativa faculta tanto a la COMPIN, Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) e Isapres para fiscalizar y aplicar sanciones, como también, dotando a la ley penal, en la tipificación de la conducta de emisión fraudulenta de licencias médicas por parte un facultativo, asignándoles penas atribuibles a un delito.


Modificación al Código Penal
Esta ley modificó el Código Penal, estableciendo sanciones corporales para quienes cometan el delito de falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas. Es en el artículo 202 donde señala que se sancionará al facultativo que incurra en una de las falsedades descritas en el artículo 193 de Código Penal, entre ellas, “faltar a la verdad en la narración o hechos sustanciales”, precisamente en la emisión de una licencia médica, con reclusión de 61 días a 3 años y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias mensuales, además de imponer la  inhabilitación absoluta temporal para emitir licencias médicas y la cancelación de la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud por el periodo de la condena. 

Junto con la incorporación de este delito, el legislador ha planteado que, en casos fundados en que se sigue una investigación por el delito de falsificación de licencias médicas, a petición del Ministerio Público, querellante o víctima, el tribunal podrá decretar la medida cautelar especial, señalada en el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, cual es la suspensión de la facultad de emitir licencias mientras dure la investigación.

En caso de reincidencia del condenado, las penas se aumentarán en un grado, esto es, de 541 días a 5 años de reclusión y se aplicarán multas de 75 a 750 Unidades Tributarias mensuales.  

En este sentido, es de suma importancia contar con antecedentes que fundamenten la patología por la cual se emite una licencia médica y la necesidad de su reposo, que den cuenta que la extensión de este instrumento técnico-administrativo proviene directamente un acto médico ajustado a la práctica médica habitual, como lo son el debido registro clínico, exámenes e informes si corresponden en cada caso. 

Fiscalización y sanciones administrativas: El rol de la COMPIN
Sin lugar a dudas, la Ley 20585 entregó amplias facultades a las COMPIN para fiscalizar y controlar el buen uso de las licencias médicas, contemplando multas a los profesionales médicos que no entreguen o aporten los antecedentes que ella soliciten. También podrá, en casos calificados, suspender a dichos facultativos de la posibilidad de emitir nuevas licencias médicas.

En este sentido, la COMPIN podrá solicitar a los profesionales la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que respalden licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento.

Se describe en el artículo 2 de esta Ley que la inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada de la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto (que no podrán exceder de siete días corridos) habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales. En casos calificados, además, podrá suspenderse la venta de formularios de licencias médicas y la facultad para emitirlas hasta por 15 días. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional. El profesional sancionado podrá recurrir a la SUSESO de las sanciones aplicadas.

A su vez, las isapres también están facultadas para pedir la remisión de los antecedentes que justifiquen la licencia y podrán solicitar a las COMPIN la aplicación de las multas y suspensiones, en casos de que los antecedentes no sean proporcionados.

La SUSESO
El artículo 5 del mismo cuerpo legal, señala que en caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la COMPIN, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación.

Conforme a lo anterior la SUSESO requerirá al médico informes complementarios sobre las licencias cuestionadas, los que deberán ser proporcionados dentro de un plazo de 10 días hábiles, además se le posibilitará al profesional investigado a solicitar una audiencia para realizar sus descargos.

Si de conformidad a este procedimiento se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia aplicará sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias emitidas sin existir fundamento médico, esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito.

Las sanciones que podrá aplicar la SUSESO serán multas que van desde las 7.5 a 60 UTM y la suspensión para emitir licencias entre 30 días y 1 año, dependiendo de la cantidad de documentos emitidos sin fundamento médico y la reincidencia en la conducta. Ante estas sanciones, se podrá interponer recursos de reposición ante la misma institución y, en caso de ser denegado, la propia ley establece que se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Sanciones previstas para el contralor médico e isapres
La normativa también contempla las mismas sanciones antes descritas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 20.585, al contralor médico de la isapre que rechace o modifique una licencia médica sin justificación. En consecuencia, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente.

Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.



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