Una vez liberado de guardias ¿Se puede volver a realizar labores que impliquen el cumplimiento de labores nocturnas o en días festivos?
No, la Contraloría General de la República ha señalado en reiteradas oportunidades que el profesional funcionario que se liberó de efectuar guardias nocturnas y en días festivos, acorde con la normativa expuesta, no puede ser nombrado en ninguna calidad jurídica en plazas que obliguen a seguir desempeñando las referidas funciones como acontece en el evento de una designación en un cargo de 28 horas. (Dictamen N° 12.202 del 2001).