¿Qué sucede con los Becarios que realizan guardias nocturnas y en días festivos en el cumplimiento de sus labores académicas?
Respecto de esta situación, hasta el año 2016, la Contraloría General de la República (Dictamen N° 44.124 del 2013), no reconocía el desempeño de estas labores a los becarios, como tiempo útil para acceder al beneficio previsto en el art. 44 de la Ley N° 15.076, señalando, en lo medular, que el desempeño de funciones en esta calidad, no constituye cargo o empleo, como así lo dispone en art. 1 del DS N° 507 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Becarios.
Este razonamiento fue superado, posterior a la publicación de la Ley N° 20.982 del 28 de diciembre del 2016, la cual reconoce que el desempeño de funciones de guardias nocturnas y en días festivos, son útiles para contabilizar los 20 años que exige el artículo 44 de la Ley N° 15.076 para la liberación de guardias nocturnas y en días festivos.