Si no poseo los documentos que exige el Reglamento para efectos de acreditar el cumplimiento de guardias nocturnas y en días festivos ¿Existe otra alternativa legal para ello?
Sí, esto se puede realizar mediante el procedimiento judicial de “Perpetua Memoria” regulado en el Código de Procedimiento Civil, regulado en su Título XIV del Libro IV de dicho Código.