¿Toda guardia nocturna en el desempeño de la Beca, es útil para la liberación de guardias?
No, el artículo 44 de la Ley N° 15.076, señala expresamente que se contabilizarán como guardias nocturnas y en días festivos que el médico cirujano haya realizado durante su Beca, si éstas:
a.- Se encuentran contempladas en el respectivo programa de formación;
b.- La Beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por algún Servicio de Salud.