¿Existe alguna excepción a lo previsto en el numeral anterior?
Conforme al Dictamen N° 77.897 del 2014 de la Contraloría General de la República, en las licitaciones públicas que se realicen conforme a la ley N° 19.886, que importen compras de servicios a desarrollar en unidades de urgencia, pueden participar profesionales funcionarios acogidos al artículo 44, por si o a través de sociedades médicas de que formen parte, precisando que dicha norma es de carácter estatutario y regula los cargos regidos por la ley N° 15.076, por lo que no resulta aplicable a las actividades privadas que puedan desarrollar las personas favorecidas con el beneficio.
Lo que considera prohibitivo el ente contralor es que un profesional funcionario liberado de guardia desempeñe plazas, o sea cargos o empleos públicos, de la misma naturaleza a los prestados para acogerse al beneficio y señala que en las contrataciones de la Ley 19.886, no se proveen plazas ni empleos públicos.