¿En qué consiste el beneficio de liberación de guardias?
El artículo 44 de la Ley N° 15.076 dispone que aquellos funcionarios que durante el lapso de tiempo de más 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.