¿Quién y cómo debe cubrirse el reemplazo de la mujer en descanso maternal o que deja de realizar turnos?
Quien debe velar por cubrir los turnos nocturnos de mujeres que deben dejar de realizarlos, ya sea por tratarse de trabajo nocturno o por sus descansos de maternidad, es el empleador. No se puede exigir a la funcionaria que consiga su reemplazo o cubra los turnos que le corresponderían.
En el caso del sector público, se podrá contratar personal que reemplace a los funcionarios que se encuentren imposibilitados a desempeñar su cargo por más de 30 días. La Ley N°15.076 en específico, establece que el reemplazo se realizará según normas de cada institución.