¿Existe obligación de registrar el inicio y término de la jornada de trabajo?
El artículo 61, letra d) y 65, inciso final de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que es obligación de los funcionarios cumplir con la jornada de trabajo. Esto se materializa a través del marcaje diario, debiendo observarse la distribución diaria que cada médico tiene en relación a su jornada semanal.