¿Es posible que se hagan descuentos en mis remuneraciones por atrasos o salidas anticipadas?
El artículo 72 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones. La misma norma agrega que, mensualmente, deberá descontarse el tiempo no trabajado, por concepto de horas no cumplidas durante la jornada de trabajo.