¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?
La Dirección del Trabajo ha señalado que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediante finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato.