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¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse para que el aviso de término del contrato se otorgue conforme a la ley laboral?

El empleador debe comunicarlo:

- Por escrito al trabajador, notificándole personalmente o por carta certificada remitida a su domicilio.

- Con copia a la Inspección del Trabajo respectiva,

- Informar la causal legal aplicada y los hechos en que se funda el despido,

- Señalar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere y.

- El estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.

Esta comunicación debe hacerse:

- Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.

- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.

- Dentro de los 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador si se invoca el caso fortuito o fuerza mayor y, en caso de liquidación de la empresa (antigua quiebra).

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