Webinar COLMED y FALMED: Derechos y Deberes de la Liberación de Guardia
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10/12/2024
A la instancia asistieron más de 20 médicas y médicos. Facultativos MGZ, además del Presidente Regional de Colmed Antofagasta, Dr. Michel Marín.
Martes 14 de mayo de 2024
Mediante la charla denominada “Acoso Laboral y Sexual en el empleo”, la abogada Udelam de Falmed Zonal Norte Grande, Ana Patricia Rojas Portilla, expuso esta materia ante 21 Médicos Generales de Zona (MGZ), encabezados por el presidente del Regional Antofagasta del Colmed Chile, Dr. Michel Marín.
El presidente del Regional Antofagasta, agradeció dicha exposición, haciendo hincapié en la importancia que esta materia reviste para los médicos y médicas de la región, quienes conocieron detalles respecto de los cambios legales que se avecinan a partir de agosto del presente año, con la entrada en vigencia de Ley Karin.
La actividad se desarrolló en dependencias del Servicio de Salud de Antofagasta, ocasión en que la profesional entregó detalles del ordenamiento jurídico, que otorga protección ante este tipo de situaciones.
En el detalle, la abogada especificó los alcances del Artículo 19, número 1, de la Constitución Política, que establece el “Derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas”.
De acuerdo con lo anterior, se suma la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Artículo 52, que instruye el Principio de Probidad Administrativa.
Asimismo, en esta misma materia, se añade la Ley Nº20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, e incorpora esta preceptiva para toda relación de trabajo, y también la Ley Nº 20. 607, que tipifica el acoso laboral y modifica el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
De la misma manera, según la experta de Udelam, se debe considerar también el Código del Trabajo, que sanciona las prácticas de acoso laboral, así como también la Ley Nº 18.834 en cuanto al Estatuto Administrativo, que prohíbe a todo funcionario realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás trabajadores, en relación a los artículos 84 letra L (acoso sexual) y 84 letra M (acoso laboral).
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