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La importancia de cumplir periodo asistencial obligatorio

La Unidad de Defensa Legal Médica (UDELAM) aborda las sanciones drásticas para quienes incumplan la devolución de becas de especialización, y explica aquellos casos en que puede solicitarse el traslado del PAO, de acuerdo a la Ley N° 19.664 y el Decreto Supremo N°91.

Miercoles 5 de abril de 2023

Por Andrés Palacios Piñones, periodista Falmed.

Cuando un médico cirujano ha cursado y terminado una beca de especialización, costeada por el Minsal o el Servicio de Salud, nace la obligación del profesional de permanecer en algún establecimiento de salud pública, como funcionario público del mismo, lo anterior bajo las Leyes 19.664 y 15.076.

El Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) se extiende por el doble del tiempo de la formación del profesional (generalmente, seis años), representando un aporte significativo a la salud pública, principalmente para zonas apartadas del territorio y comunas rurales donde se ha fomentado la existencia de especialistas, dando continuidad a sus servicios.

Este beneficio que ofrece el PAO, incorpora sanciones por incumplimiento del becario o profesional, como por ejemplo, la inhabilitación a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por seis años.

 Además, el Servicio de Salud puede hacer efectiva la garantía que establece la ley y el reglamento respectivo, es decir, el costo monetario del programa de especialización. Según la experiencia de UDELAM, han existido algunos casos de becados y profesionales que se han visto imposibilitados de incumplir dicho período por diversas razones, arriesgándose a sanciones como las antes descritas.

El abogado jefe de UDELAM, Gabriel Nieto, detalla que se trata de casos relacionados a “condiciones en las que deben desempeñarse durante el PAO, impedimentos para desarrollar adecuadamente la especialidad, y situaciones familiares, como inminentes separaciones de los profesionales de redes de apoyo por las distancias que implican los traslados y la imposibilidad de compatibilizar dicha vida familiar con la obligación impuesta”.


SIEMPRE CUMPLIR EL PAO

Desde UDELAM explican que, si bien las dificultades que aparecen en los casos expuestos por los becados y profesionales son atendibles y lamentables, la recomendación siempre será cumplir con el PAO.

“La ley está configurada de manera tal que se evite, ante todo, que los profesionales renuncien a sus cargos, siendo severa la sanción de inhabilitación para acceder a cargos o empleos dentro de la administración por hasta seis años y, además, la cobranza de una garantía cuantiosa”, agrega el abogado Nieto.

Sobre este punto menciona el artículo 12 de la Ley 19.664 y el artículo 20 del Decreto Supremo N°91, que dan la opción de solicitar el “Traslado de PAO”, de un Servicio de Salud a otro, lo que debe realizarse formalmente ante el Director del Servicio de Salud de origen, quien es el único que legalmente se encuentra facultado para concederlo.

Lo anterior se refiere a causales por razones de salud del profesional o de familiares directos, fehacientemente acreditadas, cuyos tratamientos requieran del cambio o se vean facilitados por el mismo. Esto es, situaciones personales relevantes. También lo referido a cambios en las condiciones de trabajo profesional en el Servicio de Salud por razones ajenas al profesional; o situaciones de carácter socioeconómico o familiares graves que lo afecten a él o a su familia directa.

“Cualquier causal fundada, razonable puede dar lugar a que el Director del Servicio la pondere y pueda acceder a la solicitud”, enfatiza el abogado Nieto.

Cabe destacar que, a través de UDELAM y el Colegio Médico, los médicos y médicas que están en esta situación pueden recibir orientación y apoyo jurídico a través de presentaciones formales escritas, que buscan la anuencia de los directores de servicios para determinar traslados; y Colmed pone a disposición de los profesionales funcionarios afectados, la instancia gremial para, también, instar a la resolución respectiva.

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