Si trabajo a honorarios o arrendando consulta y no asisto a trabajar ¿Puedo ser despedido?
No corresponde hablar propiamente de “despido”, sino de terminación de contrato. Corresponderá siempre revisar los términos del contrato correspondiente. Por una parte, tratándose de la prestación de servicios profesionales, los honorarios por el tiempo no trabajado no serán pagados y; tratándose del arrendamiento de consulta -en principio-, no debería generar repercusión alguna. Sin embargo, es común que los arrendadores establezcan cláusulas especiales en este sentido. Por ejemplo, que si no se ocupa la consulta un mínimo al mes será mayor el precio de renta o se habilitará al arrendador a poner término al contrato de arrendamiento.