¿Puedo autodespedirme o exigir compensación por años de servicio si trabajo a honorarios o arrendando consulta?
No procede la institución del despido en esta materia, pues sólo corresponde al derecho laboral. No obstante, en principio, nada impide poner término al vínculo jurídico, pero siempre deberá estarse a lo dispuesto en el contrato.
No existe derecho a indemnización de perjuicios, sin perjuicio que pudo haberse pactado una obligación similar.
Con todo, es recurrente que los prestadores institucionales disfracen una relación laboral bajo estas formas, para evitar cumplir con los derechos irrenunciables que el Código del Trabajo reconoce como irrenunciables respecto de los trabajadores. En este caso, materializarse los elementos se puede demandar el reconocimiento de la relación laboral y, en este caso, gozará de todos los derechos que como trabajador le asisten (vacaciones, pre y post natal, sindicalización, tutela laboral, elementos de protección personal, indemnización por años de servicio, etc.)