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Medidas preventivas que puede decretar el Fiscal

El Fiscal en el curso de un sumario administrativo aún antes de la formulación de cargos podrá disponer las siguientes medidas que son de carácter transitorio, que durará hasta que se dicte el sobreseimiento o evacuarse la Vista Fiscal, salvo que se prorroguen en caso de la sanción de destitución:

a)    Destinación transitoria: Es aquella medida que tiene por objeto alejar temporalmente al inculpado de su empleo habitual dentro de la misma institución o ciudad.

b)    Suspensión preventiva: tiene por objeto alejar temporalmente al empleado del ejercicio de toda función pública.  La prórroga de ésta medida genera la privación del 50% de sus remuneraciones, las que podrá perseguir retroactivamente si fuere absuelto o se le aplicare una sanción distinta de la destitución.

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