Click acá para ir directamente al contenido

¿En qué consiste la recusación del Fiscal y cuáles son sus causales?

Los funcionarios citados a declarar en calidad de inculpados serán apercibidos para que dentro de segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del Fiscal o del Actuario, las causales son taxativas y son:

a)    Tener el Fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.

b)    Tener una amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.

c)     Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo (inclusive).

Éste incidente de recusación puede ser promovido tanto por el inculpado como por el Fiscal o el actuario.

 

Otras materias y preguntas frecuentes UDELAM

Traslado Período Asistencial Obligatorio (PAO)

Ver más

Liberación de Guardias y en Días Festivos

Ver más

Sumarios Administrativos e Investigaciones

Ver más