¿En qué consiste la recusación del Fiscal y cuáles son sus causales?
Los funcionarios citados a declarar en calidad de inculpados serán apercibidos para que dentro de segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del Fiscal o del Actuario, las causales son taxativas y son:
a) Tener el Fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
b) Tener una amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.
c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo (inclusive).
Éste incidente de recusación puede ser promovido tanto por el inculpado como por el Fiscal o el actuario.