Si el profesional al momento de acceder a la misión de estudios tenía un contrato inferior a 44 horas semanales, ¿Corresponde el pago de la diferencia que se produce entre el horario inferior y el de 44 horas que debe cumplir en el programa de especialización?
Quienes accedan a cupos de formación mantendrán su calidad funcionaria y sus remuneraciones regidas por la ley N°19.378, sin que se otorgue la diferencia entre la jornada parcial contratada y la carga horaria del respectivo programa, procede que los interesados perciban las remuneraciones correspondientes a las jornadas parciales que actualmente mantienen.