¿Los profesionales que acceden a financiamiento de especialidad son funcionarios?
Sólo en la medida de que la normativa establezca que el profesional se encuentra en comisión de estudios, tendrá la calidad de funcionario público.
Así las cosas, debe distinguirse si el profesional tenía o no relación previa con la administración del Estado y, en la afirmativa, de qué forma accedió a un cargo público con antelación al comienzo de la especialización.
Al respecto, debemos tener presente que la regla general es que los médicos accedan previamente a un cargo público por concurso, conforme lo establece el artículo 8° de la ley 19.664. De esa manera ingresan a la Etapa de Destinación y Formación y, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley y reglamentos, si acceden a una beca tendrán la calidad de funcionarios en comisión de servicios, conservando los derechos de funcionarios que les correspondan según la ley. Así lo establece el artículo 6 inciso cuarto del D.S. 91: “La incorporación de los profesionales funcionarios a que se refiere este artículo a los programas de especialización, se dispondrá siempre mediante comisiones de estudio (…).”
Otra alternativa que establece la ley para ingresar a la ya señalada Etapa de Destinación y Formación, es por contratación directa del Director de un determinado Servicio de Salud, según lo permite el artículo 9° de la ley 19.664. Esta es una regla excepcional. Aquí nos encontramos con “los demás profesionales funcionarios”. Estos profesionales, si bien, han tenido una relación previa con la administración, no tendrán la calidad de funcionarios en comisión de estudios, sino que, como se les suele llamar, de “becarios”. En este caso, la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo General, las de la ley 15.076; salvo el artículo 43 y las que expresamente se señalan en el Decreto Supremo N°507.
Se hace presente además, que la misma calidad (de becarios) tendrán los profesionales que accedan a una beca como recién egresados y los regidos por la ley 19.378 que no accedan a las misiones de estudio, de acuerdo a la especialidad que deseen cursar y las Bases de sus respectivos concursos.
Los profesionales regidos por la ley 19.378, conservan su calidad de funcionarios públicos, en la medida que, accedan a los programas de especialización que las Bases del concurso determinen que se otorgarán en misiones de estudio.
Por último, los profesionales funcionarios que se encuentren en Etapa de Destinación y Formación, accederán a los programas en comisión de servicios.