¿Es útil el tiempo servido como becario, para los veinte años requeridos por ley para acceder a la liberación de guardia nocturna?
Sí, se consideran los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca, en guardias nocturnas y en días festivos, cumpliendo además, los requisitos que señala el artículo 44 de la ley N°15.076.