¿Qué ocurre con el becario que termina anticipadamente su programa de formación?
Si bien, no queda inhabilitado, en todos los casos, deberá reembolsar los gastos con motivo de la ejecución del programa de formación, incluidos estipendios, matrículas y aranceles que haya efectuado el Ministerio o el Servicio de Salud, según corresponda, y aquellos derivados del incumplimiento, todo ello incrementado en un 50%, por el tiempo de permanencia en el respectivo programa.
De acuerdo al Ministerio de Salud, esta es la fórmula de cálculo de la referida caución:
Variables | Descripción |
A | SUMA DE LOS ESTIPENDIOS SE PERCIBIRAN DURANTE LA BECA (MESES DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA) |
B | SUMA DE LOS ARANCELES QUE SE CANCELARAN DURANTE LA BECA (TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA) |
(A + B) | COSTO TOTAL DE LA FORMACION |
C | FACTOR x1.33 = COSTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO, que significa las actividades asistenciales que dejo de realizar el especialista que nunca volvió, por lo que se debió buscar solucionar de otras formas los servicios no realizados. |
D | FACTOR x1.5 = INCREMENTO LEGAL, para los pacientes no tiene precio y es un daño irrecuperable para la salud pública. Daño Moral. |
E | TOTAL GARANTÍA |
FÓRMULA | E= [(A+B) x C x D] / UF |