¿Qué derechos se otorgan al becario, de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar?
En este punto, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°507, de 1990, del Ministerio de Salud que establece que a los becarios no les son aplicables las normas del Estatuto Administrativo, la ley 15.076 (con la salvedad que allí indica). De ello se sigue que, se aplican solamente las normativas que expresamente se señalan en el reglamento. Al respecto, señala el Reglamento que las becarias y becarios, cuando corresponda, gozarán de:
a) Derecho al pago de sala cuna, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud; y
b) Derecho a descanso y licencia de maternidad.
Así las cosas, al no existir referencia a otra normativa, conforme al principio de legalidad que rige eminentemente en Derecho público, los becarios y becarias no tendrían más derechos que los ya señalados.
Ello, no deja de ser discutible, desde que la protección a la maternidad, como un conjunto de derechos integrantes de la seguridad social -además de su reconocimiento expreso en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo-, ha sido recogida en tratados internacionales ratificados por Chile, como acontece con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por Chile y promulgado a través del decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, el que en su artículo 9 dispone que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, precisando en su artículo 10, N° 2, el reconocimiento especial de protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, debiendo concederles a las que trabajen, licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. En ese mismo sentido se adoptó el Convenio N° 103 de la OIT, sobre la protección de la maternidad que fue promulgado por medio del decreto N° 1.907, de 1999, de igual cartera ministerial.
De lo indicado se desprende que en la actualidad, las becarias, y que coticen para los distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos, como actualmente lo hace el Reglamento de Becarios.
Tal presupuesto no puede ser obstáculo para dar cumplimiento a las garantías y principios protectores reconocidos universalmente, como acontece con la protección a la maternidad y restringirla solamente a lo indicado en el Decreto N°507 ya referido.
Bajo ese entendido, deben ser extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las becarias.