¿Pueden los médicos en Etapa de Planta Superior acceder a una subespecialidad?
Para responder, se debe tener presente que los artículos 10 y 11 de la ley 19.664 no se refieren a médicos en etapa de planta superior, por lo cual, no le son aplicables dichos preceptos.
Ahora bien, para los efectos de determinar la posibilidad de acceso a programas de subespecialización por parte de servidores que ahora nos ocupan, debe tenerse en consideración lo preceptuado en la parte primera del inciso primero del artículo 46 de la ley 19.664, conforme a la cual, “sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y especialización dirigidos a los profesionales funcionarios de la etapa de destinación y formación, los Servicios de Salud podrán otorgar comisiones para concurrir a congresos, seminarios, conferencias, u otras actividades de similar naturaleza, incluso para programas de Postítulo o posgrado conducentes a la obtención de un grado académico.”
En este punto, cabe anotar que el precepto recién anotado resulta aplicable, en lo que atañe a la posibilidad de disponer comisiones para asistir a los indicados eventos a todos los profesionales funcionarios, ya sea que pertenezcan a la EDF o EPS, toda vez que, en esta parte, la norma no distingue y, por lo demás, no se advierte razón alguna para limitar las referidas comisiones sólo a aquellos empleados que integran una de las aludidas etapas.
De esa forma, el artículo 46 no establece restricciones en cuanto a la naturaleza de las actividades que pueden ser objeto de una comisión, debiendo entenderse incluidas entre éstas a los programas de Postítulo o posgrado que tengan por objeto la formación de una subepecialidad, de todo lo cual se desprende que los servidores pertenecientes a la EPS pueden ingresar a programas de subespecialización.