¿Pueden financiarse Becas en Universidades o Centros Formadores Extranjeros?
Sí, es posible, siempre en la medida que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N°15.076, el cual exige que la concesión de las becas e haga siempre por concurso público.
Sobre la materia, en primer término, y en lo que respecta a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, debe señalarse que, conforme al artículo 8°, incisos primero y segundo, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el Subsecretario tiene a su cargo la articulación y desarrollo de la red asistencial del sistema para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, para lo cual propondrá al Ministro políticas, normas, planes y programas velará por su cumplimiento y coordinará su ejecución, entre otros, por los Servicios de Salud.
Con tal objeto, entre sus funciones se encuentra la de, según agrega la letra b) del inciso cuarto del mismo artículo, coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de los profesionales de la salud que indica, entre ellos, médicos cirujanos para el ingreso a la EDF, conceder becas a personas de esas profesiones en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector.
En segundo lugar, en cuanto a los Servicios de Salud de Salud, cabe hacer presente que el artículo 16, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, dispone que estas reparticiones son aquellas que, coordinadamente, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.
Los Servicios de Salud, pueden, de conformidad a la ley, ejecutar en conformidad a la ley, ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales y, puede, otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo servicio y a profesionales de la APS municipal.
Por ende, del tenor de las atribuciones transcritas y tratándose de servicios públicos descentralizados con personalidad jurídica propia, debe sostenerse que los Servicios de Salud cuentan con atribuciones para celebrar todo tipo de actos jurídicos, en las condiciones que establece el ordenamiento, vinculados con el cumplimiento de sus funciones (Dictamen 74.631, de 2016).