¿La reducción de la jornada del PAO, opera para casos en que médicos hayan iniciado su fase asistencial con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones del Reglamento de Becarios?
Se ha cuestionado constantemente por los Servicios de Salud el hecho de que esta segunda hipótesis no operaría con efecto retroactivo, es decir, para aquellos profesionales que iniciaron su fase asistencial obligatoria con anterioridad a la publicación del Decreto N°7, de 2018, del Ministerio de Salud. De esta forma, sostienen que las solicitudes de reducción de jornada que se presentan a contar del 22 de agosto de 2018, fecha de publicación del citado decreto, deben rechazarse.
Como cuestión previa, cabe precisar que el artículo 21 del decreto N°507, en su redacción original disponía que para el efecto del cumplimiento del periodo asistencial obligatorio, el ex becario será contratado en jornada completa. Esta jornada sólo podía reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público.
Ahora bien, el decreto N°507, de 2018, del Ministerio de Salud, modificó, entre otros preceptos del Reglamento de Becarios, la norma antes señalada, sustituyendo su inciso primero por los siguientes incisos primero y segundo: “Para el efecto del cumplimiento del periodo asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becario será contratado con jornada completa.” Agrega el inciso segundo “Excepcionalmente, esta jornada podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. También podrá reducirse la jornada, cuando la Dirección del Servicio de Salud lo determine, a solicitud del profesional, en atención a las necesidades de la red, extendiendo el periodo asistencial por el tiempo proporcional restante.”
La aludida modificación entró a regir sin contemplar alguna regulación especial respecto de su vigencia, por lo que corresponde su aplicación desde la publicación de dicho texto, esto es, el 22 de agosto del 2018, dado que las normas de derecho público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor.
Asimismo es dable expresar, que la citada disposición no distingue para su aplicación entre profesionales cuyo PAO no se ha iniciado de aquellos que se encuentran desarrollándolo, por lo que, teniendo en cuenta el aforismo que expresa en donde el legislador no distingue no corresponde hacerlo al intérprete, es forzoso concluir que los profesionales que comenzaron a dar cumplimiento a ese deber de desempeño antes de la reseñada modificación, pueden igualmente requerir la reducción de su jornada en los términos del nuevo texto de ese precepto.