¿Cuándo nace la obligación de realizar el periodo asistencial obligatorio?
La obligación nace una vez que se ha terminado la beca. Así se desprende del inciso primero del artículo 17 del Decreto Supremo N°507. Asimismo, del inciso primero del artículo 25 del referido decreto que señala que no habrá obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del periodo formativo cuando él o ella no cumplan con su programa de especialización o éste termine anticipadamente.