¿Cuál es la normativa que rige las subespecialidades y en qué calidad la cursa el profesional?
No existe una regulación especial para la materia, debiendo recurrir en ese entendido, a las normas generales otorgadas por la ley 19.664, para lo cual, se debe tener a la vista si el profesional que accede a subespecialidades o especialidad secundaria es un médico que se encuentra en EDF o Planta Superior.
Así las cosas, si el médico se encuentra en EDF al momento de acceder a la subespecialidad, se aplicará para su caso la regla de los becarios, por cuanto el artículo 11 de la ley 19.664 al señalar “los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación”, cuyas especialidades sean financiadas por la entidad empleadora, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 15.076.
Por su parte, si el médico cirujano que accede a la subespecialidad, se encuentra en la Etapa de Planta Superior, accederá a la especialización secundaria, en comisión de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 19.664, pues, es la regla general que no distingue el tipo de capacitaciones a las que puede acceder tal profesional.
Asimismo, rige para los médicos APS municipal, la misma distinción, pues, si la subespecialidad es otorgada conforme al artículo 43 de la ley 19.378, lo hará en misión de estudios y si, lo hace a través de servicio de salud, como becario.